SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 57975 del 18-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874065588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 57975 del 18-09-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL4059-2018
Fecha18 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente57975


ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL4059-2018

Radicación n.° 57975

Acta 32


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CLARA INÉS MEDRANO GONZÁLEZ, R.N.L. DE LLANO y LUZ M.P.E., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauraron las recurrentes contra la sociedad RADIO Y TELEVISIÓN DE COLOMBIA RTVC, y LA NACIÓN MINISTERIO DE COMUNICACIONES hoy MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.


Se le reconoce personería adjetiva a la Doctora Martha Cecilia García Durán, como apoderada judicial de Radio Televisión Nacional, de conformidad al poder presentado, visible a folios 158 a 167 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Las referidas demandantes llamaron a juicio a la sociedad Radio Televisión de Colombia RTVC y a la Nación Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que se les reconocieran las siguientes pretensiones principales: que se declare que prestaron servicios personales a la empresa demandada; que operó la sustitución patronal entre Inravisión y la demandada RTVC; que la terminación de sus contratos fue nula y no produjo efectos por apoyarse en decretos «inconstitucionales e ilegales» y, como consecuencia, que se retrotraiga su situación laboral al estado en el que se encontraban con anterioridad a los despidos, es decir, que se condene al reintegro, al pago de los salarios, prestaciones sociales legales y convencionales, auxilio de vacaciones, cotizaciones a la seguridad social, subsidios pagados por el sistema de compensación familiar, y perjuicios causados, todo debidamente indexado; que se diera aplicación a los principios ultra y extra petita, y se condenen en las costas del proceso.


Formularon cinco pretensiones subsidiarias que se concretan así: en la primera solicitaron que se tuviera en cuenta que las terminaciones de los contratos de trabajo fueron nulas porque violaron el parágrafo del artículo 77 de la CN; la segunda, que se declare que las terminaciones eran nulas por no haberse tramitado ante el «Ministerio de la Protección Social» la autorización para efectuar despidos colectivos; en la tercera solicitan la declaratoria de nulidad de las terminaciones de las relaciones laborales, por haber violado la disposición constitucional que prohíbe la terminación sin justa causa de los contratos; en la cuarta, que se declare que en diciembre de 2004 estaban cobijadas por la protección establecida en la Ley 790 de diciembre de 2002, por encontrarse en condición de debilidad manifiesta, y consecuentemente, que la finalización de sus vínculos laborales era nula por violar tal protección y la constitucional para personas en esa situación.


Finalmente incluye en la quinta pretensión, que se declare que la accionada, adeuda la diferencia salarial entre lo pagado, con el establecido en el artículo 56 de la convención colectiva vigente a partir del 1° de enero del 2001, así como la reliquidación y pago de las prestaciones sociales y vacaciones; que las terminaciones de los contratos, fueron unilaterales y sin justa causa; que la empresa, no pagó el bono convencional establecido en el artículo 72 de la convención colectiva de trabajo, así como tampoco los respectivos factores salariales convencionales afectando el auxilio de cesantía y las demás prestaciones a que tenían derecho.


C.M., solicitó el pago de 16 días de vacaciones del año 2003, la indemnización moratoria señalada en el Decreto 797 de 1949 y el auxilio por enfermedad en el año 2001.


R.N.L., reclamó el auxilio educativo de su hija, para el periodo correspondiente al año 2001.


Y Luz Marina Patiño, argumentó que no se liquidaron correctamente las vacaciones de los últimos tres periodos, que la demandada le debía siete días compensatorios y las horas extras laboradas en el mes de octubre de 2004.


Seguidamente reclamaron el pago de las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato; el reconocimiento de la pensión especial convencional; el pago de la indemnización plena de perjuicios ocasionados por su despido; la indemnización moratoria surgida por el pago incompleto de las cesantías, prestaciones e indemnización por despido injusto, y que cada suma fuera indexada.


Como fundamentos fácticos, hicieron una reseña de la televisión en Colombia, la que se inauguró el 13 de junio de 1954, bajo la responsabilidad de la sección de televisión de la oficina de información y propaganda del Estado (Odipe); que el 19 de enero de 1955 se expidió el Decreto 0101, mediante el cual se creó la Televisora Nacional como una entidad dependiente de la Odipe; que en 1957 se creó el sindicato de la empresa, bajo el nombre de A., y que en 1960, por virtud del Acto Administrativo 1635, la entidad pasó a depender del Ministerio de Comunicaciones.


Posteriormente, recordaron que por medio del Decreto Ley 3267 de 1963, fue creado el Instituto Nacional de Radio y Televisión como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, y que, por virtud de la Ley 42 de 1985, se transformó en entidad asociativa de carácter especial, con la participación de la Nación a través del mismo ministerio, Telecom y Concultura y que en el parágrafo del artículo 27 de dicha ley, se dispuso que los empleados de Inravisión, conservarían las condiciones, derechos y deberes que tenían al momento de la transformación.


Adujeron que el 1 de enero de 1991, entró en vigencia la Ley 50 de 1990, y que la CN, «en sus artículos 76 y 77 le dio entidad constitucional al Instituto Nacional de Radio y Televisión “Inravisión”, así como protección a la estabilidad y demás derechos de sus trabajadores». En seguida rememoraron que la Ley 182 de 1995 reglamentó el servicio de televisión, creó la comisión nacional de televisión y reestructuró las entidades del sector disponiendo que la mayoría de sus funcionarios serán trabajadores oficiales


Indicaron que el 4 de agosto de 1995, entre la empresa mencionada y su sindicato, se firmó una convención colectiva, contentiva de un capítulo sobre estabilidad, garantías constitucionales y legales, otro, sobre la remuneración y las prestaciones socio económicas y uno más sobre la seguridad social en pensiones.


Luego, mencionaron que la Ley 335 de 1996, modificatoria de la Ley 182 de 1995, mantuvo la naturaleza jurídica de la entidad, ampliando el alcance de su objeto, permitiéndole operar el servicio público de radio nacional y televisión, sin introducir modificaciones al régimen laboral de sus trabajadores.


Anotaron que el 17 de marzo de 1997, entre la empresa y el sindicato Acotv, se firmó una convención colectiva, para la vigencia comprendida entre el 1 de agosto de 1996 y el 31 de diciembre de 1998, y al año siguiente, se suscribió otra, para el periodo entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2000.


Agregaron, que el 29 de diciembre de 1998, el legislador expidió la Ley 489 de ese año, por la cual se dictaron normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, sin perjudicar lo dispuesto en la Ley 142 de 1994; no obstante, el 10 de septiembre de 1999, se declaró la inexequibilidad de los artículos 120, 51, 53 (parcial) y 55 de la Ley 489, y la exequibilidad de los artículos 52 y 54 de la misma.


El 21 de febrero de 2000, el presidente de la república, en ejercicio de las facultades extraordinarias, conferidas por la Ley 573 de 2000, profirió el Decreto Ley 245 del mismo año, por medio de cual se expidió el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional.


A continuación, memoraron que con la directiva presidencial número 10 de agosto del 2002, se inició el programa de renovación de la administración pública y que en ella se asignó al Departamento Nacional de Planeación la responsabilidad directa de coordinar y orientar el programa de reforma, y en el marco de dicho programa se expidió la Ley 790 de 2002, en cuyo articulado se consagró el retén social. Dentro del mismo contexto, la Ley 812 de 2003, en su artículo 133 dilucidó la discusión sobre si se requería o no autorización del Ministerio para efectuar despidos colectivos de trabajadores oficiales de las empresas de servicios públicos, norma que transcribieron.


Refirieron que el Documento Conpes n° 3314 de octubre 25 de 2004, recomendó la supresión de Inravisión y el traslado de las funciones a una nueva entidad, y para ello, mediante el Decreto 3525, el gobierno nacional autorizó crear una entidad descentralizada indirecta del orden nacional, con dos socios, que eran, Inravisión y Adpostal.


Clara Inés Medrano González, señaló que nació el 5 de diciembre de 1953 y que comenzó a prestar servicios para Inravisión el 14 de noviembre de 1996, desempeñándose como asesor V; R.N.L. de L., indicó que nació el 10 de mayo de 1957 y que empezó a trabajar en la entidad el 28 de julio de 1997, ocupando el cargo de profesional II y, por último, L.M.P.E., dijo que su fecha de nacimiento fue el 10 de enero de 1962, y que el extremo temporal inicial, de la relación con la liquidada, fue el 22 de enero de 1990, en la función de supervisora de señal Colombia.


Relataron que desde el 2001, y hasta el momento del cierre, Inravisión incumplió la obligación convencional de incrementar los salarios con base en el IPC correspondiente al año 1999.


Narraron que el 28 de octubre de 2004, fecha en la que se encontraban vigentes sus contratos, la fuerza pública, comunicó a los trabajadores de la entidad, que se había ordenado la supresión, disolución y liquidación de Inravisión, decisión contenida en el Decreto 3550 de la misma fecha, sobre el cual, afirmaron que contrariaba los...

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