SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63642 del 08-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874065628

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63642 del 08-11-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 63642
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Noviembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

S
egunda instancia T. 63642
PEDRO RAMÍREZ VÁSQUEZ.


Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 412


Bogotá, D.C., noviembre ocho (8) de dos mil doce (2012).


VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de J.V.P., frente a la sentencia dictada el 3 de agosto del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la cual negó la acción de tutela intentada por P.R.V. contra el Juzgado Quinto Penal el Circuito de esa ciudad, y su vez, le protegió a este último el derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por los Juzgados Catorce Penal Municipal y Tercero Penal del Circuito, autoridades con sede en Barranquilla.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De las copias que reposan en la presente actuación se pudo establecer que J.V.P., acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y de los niños, porque PEDRO RAMÍREZ VÁSQUEZ, representante legal de la empresa Gran Distrioriente Ltda., la había despedido a pesar de haberle informado con tiempo que se encontraba embarazada.


2. Del anterior trámite conoció el Juzgado Catorce Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla, que después de vincular a la sociedad accionada, mediante sentencia dictada el 11 de abril de 2011 resolvió negar el amparo solicitado.


3. Inconforme con el fallo de primera instancia, la parte actora lo impugno.


El Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia de la Corte Constitucional aplicable al caso, el 9 de junio de 2011 decidió revocar la providencia recurrida, y en su lugar, tuteló a favor de la accionante el derecho fundamental al mínimo vital.



En consecuencia, ordenó a la empresa Gran Distrioriente Ltda.


“…decretar nulo el despido injusto a la señora JACQUELINE VÁSQUEZ PARRA, y una vez notificado el fallo, en un término de 48 horas, se ordene el reintegro a esta señora en el cargo que venía desempeñando o a uno de igual categoría…”


4. Con la excusa que para el 28 de julio de 2011 la empresa demandada no había dado cumplimiento al fallo de tutela, JACQUELINE VÁSQUEZ PARRA promovió el respectivo incidente de desacato.


5. El Juzgado Catorce Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla, mediante proveído de agosto 16 de 2012 requirió al representante legal de la empresa Gran Distrioriente Ltda., para que manifestara si había dado cumplimiento al fallo de tutela.


6. P.R.V., G. General de la sociedad demandada, el 23 de agosto de esa misma anualidad puso de presente que ha sido J.V.P. la que no ha mostrado interés en reintegrarse y “como prueba de lo anterior, aporto carta enviada a la accionante a través de la empresa de mensajería Servientrega por correo certificado de fecha 1° de agosto de 2011, donde la requiero para dar cumplimiento al fallo de tutela”.

Agregó que el 3 de ese mismo mes y año agosto, el apoderado de la ciudadana referenciada,


contesta la carta de requerimiento enviada por el suscrito donde manifiesta que la ‘trabajadora accionante , no puede reintegrarse’ ya que la ley le concede una licencia de 14 semanas…Por todo lo anterior, S.J. no puede responsabilizarse al suscrito por un incumplimiento del cual es menester que ambas partes intervengan en el mismo; mi obligación era recibirla y la de ella de presentarse al lugar de trabajo”.


7. Posteriormente, el apoderado de P.R.V. señaló que la terminación del contrato de J.V.P. fue producto del incendió que ocurrió el 10 de enero de 2011 en las instalaciones de Gran Distrioriente Ltda., y “no porque la empleada haya sido despedida, aún más teniendo suficientes pruebas que demuestran que ella continuó laborando hasta el día de dicho siniestro”.


Con base en lo expuesto, solicitó al funcionario judicial competente que si ello no era suficiente “para dar cierre al presente incidente de desacato, a favor de mi poderdante, muy respetuosamente solicitó a su señoría abrir a prueba el incidente de la referencia”.

8. Sin tener en cuenta lo señalado por el G. General de Gran Distrioriente Ltda., y apartándose de los argumentos expuestos por el apoderado de P.R.V., el Juzgado Catorce Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla mediante providencia dictada el 9 de abril de 2012 lo sancionó con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


9. Al resolver el grado jurisdiccional de Consulta, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barranquilla, el 2 de mayo de 2012 confirmó la decisión sancionatoria.


10. En vista de lo anterior, P.R.V. acudió al presente trámite constitucional para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera el derecho fundamental al debido proceso, por considerar que en el trámite de la acción de tutela y del incidente de desacato incoados en su contra por JACQUELINE...

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