SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50414 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874065731

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50414 del 21-03-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL4398-2018
Número de expedienteT 50414
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha21 Marzo 2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL4398-2017

Radicación n.° 50414

Acta 10

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por J.R.V. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de asociación, libertad sindical y fuero sindical, presuntamente vulnerados por los accionados.

Refiere que fue nombrado en propiedad el 15 de septiembre de 2009 en el cargo de Asistente Social Grado I en el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Bucaramanga y tomó posesión el 17 siguiente; que para la fecha en que se hizo efectivo «su despido o desvinculación ilegal», era miembro de la junta directiva de la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines – Sindicato de Industria (ASONAL JUDICIAL S.I.); que mediante Resolución 21 del 6 de octubre de 2014, la Procuraduría Provincial de B. lo declaró disciplinariamente responsable de la conducta de acoso laboral.

Que esa decisión fue confirmada con Resolución PRS-SI 006 del 17 de febrero de 2016 de la Procuraduría Regional de Santander; que «mediante un acto administrativo que se presume legal pero que, no obstante, registra irregularidades que comprometen su validez y eficacia, en relación con el órgano competente, contenido y notificación, el Decreto No. 006 de fecha 28 de [m]arzo de 2016, “por medio del cual se da cumplimiento a la decisión de destitución de un empleado, emanado de la Procuraduría Provincial de Bucaramanga”, la Juez Quinto (sic) de Familia del Circuito de Bucaramanga desvinculó ilegalmente al señor J.R.V.[.…], sin previamente haberse agotado el requisito determinado por el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esto es, el procedimiento especial de levantamiento del fuero sindical».

Agrega que las accionadas no obtuvieron la calificación de la justa causa para hacer efectiva la sanción de destitución y posterior retiro del servicio, por ser un empleado público amparado por fuero sindical; que de manera concomitante, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Bucaramanga, el 14 de octubre de 2015, le impuso una sanción de retiro del servicio por abandono del cargo, resolución que fue impugnada y el Tribunal Superior de esa ciudad la revalidó el 11 de abril de 2016; que inició proceso especial de fuero sindical acción de reintegro que correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B., despacho que con sentencia del 5 de diciembre de 2016 «declaró que J.R.V. fue desvinculado de manera ilegal por su empleador, la Nación Rama Judicial del Poder Público de Colombia, en razón a su condición de aforado sindical. No obstante, negó el reintegro y condenó a la pasiva a pagarle a título de indemnización los salarios, prestaciones sociales, cotizaciones al sistema de Seguridad Social y demás emolumentos […]».

Que contra ese proveído las partes interpusieron recurso de apelación el que fue resuelto y ratificado por decisión mayoritaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 24 de enero de 2018; que uno de los integrantes de la Sala Laboral salvó el voto y consideró que sí había lugar a revocar el fallo en el punto de ordenar el reintegro del empleado por haberse omitido por la empleadora solicitar el permiso al juez laboral para la desvinculación.

Por lo anterior pide «ordenar el reintegro del señor jorge ramírez vega al cargo de asistente social grado i en el juzgado quinto de familia del circuito de Bucaramanga; así mismo, revocar parcialmente, el ordinal tercero de la parte resolutiva del proveído objeto de esta acción constitucional para, en su lugar, ordenar que las condenas impuestas deben ser pagadas desde la fecha de mi desvinculación ilegal hasta cuando se haga efectivo el reintegro […]». (mayúsculas y negrillas en el texto original) (fols. 1 a 9)

Por auto del 9 de marzo del año en curso esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la presente acción, ordenó notificar a los accionados y vinculó a todos los intervinientes dentro de proceso especial de fuero sindical que se tramitó en primera instancia en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de B. por el referido señor, en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander.

Dentro del término de traslado el Tribunal de B. dio respuesta a la acción de tutela y pidió negarla porque no se ha violado derecho fundamental alguno por esa corporación. Agregó que en el curso del proceso quedó probado que el demandante gozaba de fuero sindical y que la entidad no solicitó, previamente a su desvinculación, el permiso para despedirlo, «no obstante, no le estaba dado a la Sala sortear la situación fáctica que originó la desvinculación del servidor judicial, toda vez que fue encontrado disciplinariamente responsable por la conducta de acoso laboral por la Procuraduría Provincial de B. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR