SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48484 del 03-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874065732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48484 del 03-10-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Octubre 2017
Número de expedienteT 48484
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16185-2017


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL16185-2017

Radicación n.° 48484

Acta 36


Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por GUSTAVO TABARES AGUIRRE y MARÍA DEL SOCORRO VALLEJO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PORVENIR S.A., LEIDY CONSTANZA SORA SORA, CRISTIAN DAVID ARISTIZÁBAL GONZÁLEZ, la CONSTRUCTORA ORUS S.A.S., así como las partes y terceros involucrados en los procesos ordinarios laborales con radicación n.° 17001-31-05-001-2016-00560-00 y 17001-31-05-001-2015-00290-00



  1. ANTECEDENTES


GUSTAVO TABARES AGUIRRE y MARÍA DEL SOCORRO VALLEJO instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Relatan que adelantaron proceso ordinario laboral contra la AFP Porvenir y Leidy Constanza Sora Sora con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo D.T.V., trámite que correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de Manizales.


Afirman que mediante auto de 12 de enero de 2017 el juzgado de conocimiento, admitió la demanda que se notificó en debida forma a la AFP Porvenir, quien contestó en término.


Agregan que el citatorio para notificación personal a Leidy Constanza Sora Sora, remitido por medio de la empresa de correo 472 con guía n.° NY001499888CO a la dirección carrera 18B # 51 – 34 sur en Bogotá D.C., fue devuelto con anotación «desconocido».


Indicaron que solicitaron al despacho convocado la expedición del aviso, en el que se dejó constancia que «en caso que no pueda ser entregado a su destinatario, este aviso deberá ser fijado por la empresa de correo en la respectiva dirección, circunstancia que deberá ser certificada por la empresa de envíos».


Aducen que este último fue enviado por conducto de la empresa 472, quien a través de la guía n.° YP002351407CO hizo la devolución del documento porque no fue recibida y dejó la constancia «cerrado».


Narran que el 7 de abril de 2017, requirieron al despacho para que nombrara curador ad litem y emplazara a L.C.S.S., petición que fue declinada en auto de 11 de junio de 2017, por no agotar el trámite de notificación establecido en el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en tanto la empresa 472 omitió fijar el aviso.


Arguyeron los promotores que la mencionada autoridad para tomar la anterior decisión afirmó que «frente al alcance de dicha norma se pronunció recientemente la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de Manizales del 25 de enero de 2017, dentro del proceso (…) adelantado por (…) C.D.A.G. contra la Constructora Orus S.A.S. (…) en el que el superior jerárquico determina claramente que el aviso debe ser fijado por la empresa...

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