SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98754 del 07-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874065780

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98754 del 07-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7461-2018
Fecha07 Junio 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 98754

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP7461-2018

Radicación nº 98754

(Aprobado Acta No. 184)

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por L.M.E.O., contra la sentencia de tutela proferida el 19 de abril de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la actuación, L.M.E.O. promovió acción de tutela con la finalidad de dejar sin efecto las decisiones emitidas al interior del proceso ejecutivo adelantado en su contra por el Banco Colpatria, entidad que posteriormente cedió el crédito hipotecario a la sociedad RF ENCORE S.A.S. En sustento de su pretensión señaló que se desconoció la necesidad de reestructuración de la obligación y, consecuente, terminación del proceso en aplicación de la Ley 546 de 1999 y las sentencias C-955 de 2000 y SU-813 de 2007.

Mediante fallo del 20 de abril del 2017 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corte, se amparó su derecho al debido proceso. En consecuencia, se dejó sin efectos la determinación adoptada el 15 de diciembre de 2016 al interior del proceso ejecutivo y todas las actuaciones posteriores que de ella dependían, respectivamente, para que en su lugar, las autoridades judiciales resolvieran nuevamente la alzada interpuesta frente a la negativa de nulidad planteada por la ejecutada (aquí interesada), en la forma que legalmente corresponda.

La anterior determinación fue impugnada por el banco mencionado y el 23 de agosto siguiente, la Sala de Casación Laboral la revocó y en su lugar negó el amparo, al considerar que el asunto planteado en la demanda ya había sido definido en sede constitucional.

Ahora, mediante el ejercicio de una nueva tutela, la señora ENSUCHO OCHOA cuestionó la última providencia, a la que acusó de vulnerar sus garantías fundamentales, en tanto desconoció el precedente fijado sobre la materia en la sentencia SU-813 del 2007. Además, pasó por alto que el Banco Colpatria carecía de legitimación en la causa para instaurar dicha impugnación, debido a que había cedido el crédito hipotecario y ya no ostentaba la condición de parte en el proceso ejecutivo.

Agregó la accionante que esta acción se dirige «contra una actuación previa o anterior, en el trámite y contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2017» por la Sala Laboral de esta Corte, al apartarse de lo decidido por su homóloga Civil.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

El asunto correspondió por competencia a la Sala Plena de la Corte, dentro de la cual se asignó a la Sala de Casación Laboral para que surtiera la primera instancia. Por auto del 16 de marzo de 2018, dicha Sala, conformada por Conjueces, admitió la acción de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.

Fueron vinculados al trámite la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes del proceso ejecutivo hipotecario 230013103002-2007-00032 y de la tutela 2017-0087.

Allegadas las contestaciones respectivas. La primera instancia negó el amparo. Con sustento en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que éste resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento similar.

Adicionalmente, explicó que la demandante no demostró cuál actuación anterior a la emisión de la providencia atacada lesionó sus derechos y tampoco que ésta ...

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