SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97796 del 24-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874065787

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97796 del 24-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5351-2018
Fecha24 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 97796
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP5351-2018 Radicación N.º 97796 Acta 126



Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por MARÍA ELENA BOLAÑOS GONZÁLEZ, contra el fallo proferido el 15 de febrero del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual denegó por improcedente la demanda de tutela promovida contra la FISCALÍA 1ª SECCIONAL, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO y el JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL, todos de Soledad (Atlántico), ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los expuso el Tribunal a quo:


Manifiestan las accionantes que según escritura pública No. 3547 de fecha julio 31 de 2004, el inmueble de la calle 69 A No. 4 B- 21 Barrio La Central II Etapa de S. es de propiedad de la señora N.E.G.F., quien se lo compró a la señora D.E.V. y que los hijos, nietos y familiares de la primera, han ejercido la posesión pacífica y sin perturbación desde hace 14 años.


Señala que en el año 2012, tuvieron conocimiento que la señora I.E.G. De la Hoz presentó denuncia penal contra desconocidos (sic) por el delito de falsedad en documento privado y suplantación de su persona (sic) debido a que en la Notaría del municipio de Repelón, aparecía una escritura firmada por ella en la cual un tercero le vendió unos lotes ubicados en la calle 69 A No. 4 B- 21 Barrio La Central de Soledad.


Indica que la Fiscalía 1ª Seccional de Soledad – Atlántico, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la parte accionante, ya que con su decisión de ordenar el restablecimiento del derecho del bien inmueble descrito y ordenar su entrega a la señora I.E.G. de la Hoz, cuando ésta señora en declaración jurada, manifestó de manera clara que ella nunca había adquirido un bien inmueble, ni había firmado escrituras del mismo y el ente acusador, nunca vinculó a la señora N.E.G.F..


Refiere que el ente acusador accionado, ordenó la cancelación de las anotaciones 4 y 5 en el registro del inmueble y ordenó la restitución de inmueble a favor de la señora mencionada y que posterior a ello se presentó el abogado E.S. quien inició demanda de restitución de bien inmueble, con base en un contrato de arrendamiento que la accionante firmó constreñida por este y por la Inspectora Primera Urbana de Policía de S., desconociendo que sobre ese inmueble pesaba un embargo especial por parte de la Fiscalía accionada que prohibía enajenar o arrendar el mismo.


Aduce que ante el Juzgado 2º Civil Municipal de S., el abogado E.S. presentó demanda de restitución de bien inmueble arrendado, que ese Juzgado ordenó la suspensión por prejudicialidad, ya que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito se adelantaba demanda de pertenencia.


Posterior a que culminara el proceso que cursaba en la Fiscalía Primera Seccional de S., el abogado E.S. presentó una conciliación que fue firmada por la señora María Elena Bolaños González, de forma irregular y bajo presión, en la cual se entregaba voluntariamente el bien inmueble de la señora N.E., sin ser la dueña ni vivir en ese inmueble y que en razón de la misma, se efectuará la diligencia de lanzamiento el día 20 de febrero de 2018, lo que afecta sus derechos fundamentales y los de los menores.


Por lo anterior, solicita se ampare su derecho al Debido proceso y como consecuencia de ello, se restablezcan los mismos y se ordene el...

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