SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79996 del 24-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874065936

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79996 del 24-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8218-2015
Número de expedienteT 79996
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha24 Junio 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

E.F.C. MAGISTRADO PONENTE STP8218-2015 Radicación No. 79.996 Acta No. 219

B.D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por ASMET SALUD E.P.S-S y el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2015 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada por la agente oficiosa de la señora M.A.P. CATAMUSCAY contra las mentadas entidades y el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA - FOSYGA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, en el fallo de primer grado así:

Indica la accionante que: (i) su madre, mayor de 83 años de edad padece la enfermedad de osteoporosis y artrosis agresiva; que desde el 10 de julio de 2013 se encuentra afiliada a ASMET SALUD EPS pero que a partir de marzo de 2014 empezaron a desvincularla del sistema sin darles ninguna explicación; (ii) refiere que en agosto del 2014 cuando requería una consulta médica, al acudir a la EPS le informan que no puede ser atendida y que no aparece en la base de datos debido a que tiene un homónimo cuya diferencia radica en uno de los dígitos de su cédula, que falleció por lo que ella aparece en el sistema como fallecida y la otra persona aparece aun con vinculación activa; (iii) desde el mes de noviembre del año pasado viene padeciendo la siguiente patología: INVOLUCIÓN CEREBRAL, LEUCOARAIOSIS, ANEURISMA FUSIFORME DE ACI DERECHA SUPRA CLINOIDEA, MASTOIDITIS IZQUIERDA, por lo que su médico tratante le remite de manera urgente con un médico especialista en NEURORADIOLOGÍA ya que por el momento no existe ningún medicamento para dar tratamiento a esta patología. (iv) manifiesta que en el momento no cuentan con los recursos económicos para que su madre pueda acudir al chequeo con dicho médico especialista; además afirma que frente a las varias solicitudes que han hecho a la EPS han recibido como respuesta que el hecho de que su madre se encuentre por fuera de la base de datos de dicha entidad, corresponde ser corregida por el FOSYGA; situación que a su criterio pone en peligro la vida y la salud de su madre, teniendo en cuenta su edad, su condición de discapacidad y la gravedad de la enfermedad por lo que la cita médica se requiere con urgencia; (v) aduce que ASMET SALUD EPS debe garantizar la realización inmediata de todos los trámites que involucren la salud para mejorar sus condiciones pues ante cualquier demora y negación de la entidad, la situación de salud podría empeorar y verse gravemente afectada teniendo en cuenta su edad (83 años) y las graves afectaciones de salud que padece.

Petición: Solicita se tutelen los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y la vida en condiciones dignas en cabeza de su madre, la señora M.A.P. y se ordene a la EPS ASMET SALUD que en un término no mayor de 48 horas realice la activación de la afiliación de su madre en el sistema y remita la información a la BDUA del FOSYGA y que del mismo modo, expida autorización para la realización de consulta con NEURORADIOLOGÍA y que en ese mismo sentido garantice la realización del tratamiento integral para el diagnóstico de ANEURISMA FUSIFORME DE ACI DERECHA SUPRA CLINIFORME que requiere su madre.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán concedió el amparo constitucional deprecado por la agente oficiosa de M.A.P. CATAMUSCAY, en razón a que, de conformidad con los criterios jurisprudenciales decantados por la Corte Constitucional en punto de la garantía del derecho fundamental a la salud, en este caso, resulta evidente la grave situación de la citada afectada, pues, de manera injusta, las autoridades accionadas la desafiliaron del sistema de salud –por tratarse supuestamente de una persona fallecida-, lo que sin duda le genera desmedro de su bienestar físico, pues los servicios médicos que requiere para atender las patologías que presenta, son de carácter urgente.

En consecuencia, la primera instancia decidió:

Primero.- TUTELAR los derechos a la vida en condiciones dignas y derechos de las personas de la tercera edad deprecados por la señora ARMIDA MORALES PAME, agente oficiosa de la señora M.A.P.C., frente a la EPS ASMET SALUD, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo.- ORDENAR a la EPS ASMET SALUD si no lo ha hecho, que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que con esta providencia se le haga, proceda a dar cumplimiento a la medida provisional mandada en el auto admisorio de esta acción de tutela.

Tercero.- En consecuencia ORDENAR a ASMET SALUD EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que con esta providencia se le haga proceda a remitir la información necesaria para la corrección de la base de datos BDUA de FOSYGA en la cual erróneamente aparece como fallecida.

Remitido lo anterior dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción efectiva de la información FOSYGA procederá a efectuar la corrección de su base de datos sobre la información de la accionante, remitiendo copia de dicha actuación en aras de verificar el cumplimiento del fallo.

Cuarto.- ORDENAR a ASMET SALUD EPS a través de su representante legal o quien haga sus veces, que si no lo ha realizado, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia suministre el tratamiento integral a la señora M.A.P.C. respecto a su patología “INVOLUCIÓN CEREBRAL, LEUCOARAIOSIS, ANEURISMA FUSIFORME DE ACI DERECHA SUPRA CLINOIDEA, MASTOIDITIS IZQUIERDA, ENFELAMALACIA QUÍSTICA TEMPORAL IZQUIERDA que señale el médico tratante y en particular de la NEURORADIOLOGÍA” lo cual será coordinado con la señora ARMIDA MORALES PAME, hija de la accionante y persona que solicitó el presente amparo constitucional.[2]

LA IMPUGNACIÓN

Fueron presentadas por:

  1. ASMET SALUD E.P.S-S

Inconforme con el pronunciamiento anterior, la apoderada judicial de la citada entidad prestadora de salud, apeló el fallo de primera instancia argumentando que la única entidad responsable de la corrección de la información de la señora M.A.P. CATAMUSCAY, es el Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA, toda vez que, afirma la censora «[su] representada envió la novedad el día 07 de mayo de 2015, para que elimine el reporte como afiliada fallecida».[3]

Además de lo anterior, como quiera que el juez a quo le ordenó brindarle tratamiento médico integral a la señora PAME CATAMUSCAY, solicita «se ORDENE al FOSYGA o a LA SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAUCA reintegrar el 100% de los gastos generados en cumplimiento del fallo (…)».[4]

  1. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

La entidad estatal manifiesta que con ocasión de la orden impartida en la sentencia de tutela adiada 5 de mayo de 2015, el 10 del mismo mes y año, se procedió a consultar la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) del FOSYGA, encontrando que, para la cédula de ciudadanía No. 25.431.221 se halló registro en el que consta que la señora M.A.P.C. está retirada de ASMET SALUD E.P.S-S. Por tal motivo, indica el ministerio accionado:

(…) es de aclarar que el Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con las disposiciones legales NO cumple con la función de afiliación o desafiliación de usuarios en la EPS, ni de realizar novedades de traslado, ni de ningún tipo de cambios o actualizaciones en la BDUA, son las EPS las que remiten estas conforme los anexos técnicos de las Resoluciones que reglamentan el flujo de información a la BDUA. La señora M.A.P. debe realizar el proceso de afiliación por traslado, previo cumplimiento de los requisitos legales y normas vigentes de afiliación en la EPS de su libre...

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