SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58175 del 26-01-2012
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 26 Enero 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 58175 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. S.E.P.
Aprobado Acta No. 16.
Bogotá, D.C., veintiséis de enero de dos mil doce.
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial del accionante CARLOS WON POYN, contra el fallo proferido el día 22 de noviembre de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES en protección de su derecho constitucional fundamental de petición.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN
1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y el informe rendido por la accionada, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
“El Dr. C.J.T.B. en representación del Sr. C.W.P., representante legal de Inversiones Wonfoen, comenta que el año 2008 la Dirección Nacional de Estupefacientes, surtió el tramite sobre un inmueble ubicado en la Cra 54 No. 74 -44 de la Ciudad.
Manifiesta el profesional del derecho que al interior del proceso de adjudicación del bien, se surtieron todas las etapas de adjudicación para dar el bien en subasta pública, de las cuales le otorgaron el mismo a un proponente.
Así mismo señala que su prohijado participó en el precitado proceso, diligenciando el formulario y cancelando el valor de participación de la subasta.
Además expone el accionante que el día cinco (05) de Agosto de anualidad su poderdante presentó derecho de petición a la Dirección Nacional de Estupefacientes, para que:
Se sirvieran expedir copias de todo el expediente del proceso de remate del bien inmueble ubicado en la Cra 54 No. 74-44 de la Ciudad, cuya radicación es No 000047-754.
Se sirvieran establecer constancia del contrato de adjudicación y contra venta del inmueble.
Se sirvieran sacar fiel copias de todos los documentos y contratos que el inmueble tuvo dentro del desarrollo antes del remate y después del mismo y que hacen parte integral de inmueble objeto de venta y cada una de las resoluciones de este proceso, fechas, motivos, precios y valores de subasta.
Con fundamento en la anterior petición y teniendo de presente que ésta no fue contestada ni parcialmente, ni de fondo, se presentó reiteración de la misma el día veintiuno (21) de Octubre de hogaño, la cual tampoco fue respondida, por ende considera el accionante que se vulnero el derecho fundamental de petición.
Con este panorama de fonda, el Dr. C.J.T.B. en su condición de apoderado judicial del Sr. C.W.P., representante legal de Inversiones Wonfoen, presentó acción de tutela en contra de la Dirección Nacional de Estupefacientes, por la presunta violación del derecho de petición y por conexidad los derechos al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana.”
(…)
“La Dra. M.M.P.F., en su condición de representante legal de la Dirección Nacional de Estupefacientes, manifiesta que la petición que aludió el accionante solo fue recibida el día veintiuno (21) de Octubre, la cual fue radicada con el No. 20112050112432 y no en la fecha que aludió el profesional del derecho.
En concordancia con lo anterior y en razón de lo estipulado en el artículo 22 del Código Contencioso Administrativo, aduce la representante de la entidad accionada que mediante oficio 20010-1310-2011 de fecha cuatro (4) de Noviembre del año en curso con radicado de salida 20112050073391, le fue remitido al accionante por medio de la empresa SERVIENTREGA S.A. respuesta a su petición, luego entonces arguye que el presente caso debe aplicarse la teoría del hecho superado, por tanto la entidad ha cumplido y no debe prosperar la acción incoada, toda vez que los derechos fundamentales presuntamente vulnerados jamás fueron desconocidos.
A la luz de lo reseñado la representante de la entidad accionada solicita que se declare la improcedencia de la acción de tutela.”
2. El a quo denegó la acción de tutela por hecho superado, pues constató que la Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante comunicación del 4 de noviembre de 2011, ofreció respuesta definitiva y de fondo a la petición que el actor le reiteró mediante misiva del 21 de octubre de esa misma anualidad.
3. A través de un farragoso y descontextualizado escrito, el apoderado...
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