SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67889 del 04-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874066079

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67889 del 04-07-2013

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 67889
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Julio 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 210

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver la impugnación presentada por el señor E.B.S.P., en contra del fallo proferido el 24 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, que negó el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la Pagaduría de la Armada Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El apoderado de E.B.S. POLO manifestó que su representado es sub oficial de la Armada Nacional; devenga un salario de $1.856.768, respecto del cual le descuentan mensualmente la suma de $1.125.770,35 por concepto de créditos que ha adquirido con la Pagaduría de la aludida institución, por lo que mensualmente recibe como sueldo el valor de $730.998,37.

Lo anterior, precisó, afecta su mínimo vital en la medida que tal cantidad dineraria no le alcanza para cubrir sus necesidades y las de su familia. En consecuencia, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, ordenándole a la entidad accionada adoptar las medidas pertinentes para que los descuentos que se deban efectuar a su poderdante no excedan el 50% de su salario.

Aportó como sustento de su demanda copia de la sentencia de tutela radicada bajo el No. 38875 del 9 de octubre de 2008, emanada de esta Corte y fallo adoptado por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2009.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

4. El juez colegiado declaró improcedente el amparo. Descartó la vulneración de derecho fundamental alguno porque: (i) el actor no acreditó las razones por las cuales los descuentos que se le realizan a su nómina afectan su mínimo vital; (ii) el salario que percibe, aún tras las deducciones, es superior al mínimo legal mensual vigente; (iii) los descuentos vienen ocurriendo desde hace más de un año, situación que evidencia la falta de concurrencia del presupuesto de inmediatez y desvirtúa la existencia de un peligro inminente y; (iv) el interesado ha omitido requerir a la autoridad demandada para que corrija la situación que estima irregular.

5. El accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso expresó que el a quo no tuvo en cuenta lo manifestado por esta Corporación en la sentencia 38875 del 9 de octubre de 2008, a través de la cual se concluyó que no pueden efectuarse descuentos superiores al 50% respecto de una mesada pensional, en tanto se concedió el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y dignidad humana; recabó en la protección constitucional y pidió revocar el fallo de instancia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.

Según los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala determinar si la entidad demandada desconoce el derecho fundamental al mínimo vital del actor al disponer descuentos superiores al 50% de su salario legal mensual.

Desde ya esta Colegiatura expresa que revocará el fallo impugnado, para lo cual necesariamente reiterará los argumentos expuestos en casos de similares connotaciones al que hoy es objeto de valoración[1]:

“En materia laboral, el legislador se ha ocupado de regular lo relacionado con los descuentos que el empleador puede efectuar sobre los salarios, así como el régimen de embargos que sobre ellos proceden. En efecto los artículos 59, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo establecen la regulación pertinente en la materia.

Con respecto a las medidas cautelares sobre salarios y pensiones, y en general sobre los descuentos efectuados a dichas prestaciones, la jurisprudencia constitucional ha señalado que ellos son permitidos, siempre y cuando respeten la regulación especial en la materia, y no sobrepasen los topes máximos previstos en ella. Así, se ha precisado que estas normas no tienen un carácter dispositivo, sino que son de orden público.

Con respecto a las citadas disposiciones, la Corte Constitucional señaló que:

“…se trata de normas de orden público que el empleador debe observar obligatoriamente y de las cuales los terceros interesados no pueden derivar ningún derecho más allá de lo que ellas permiten, de modo que si por cualquier circunstancia el límite legal impide hacer los descuentos autorizados por el trabajador para cumplir sus compromisos patrimoniales,...

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