SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58202 del 26-01-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 58202 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 26 Enero 2012 |
República de Colombia
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Tutela No. 58.202
OSCAR DAVID R.R.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 16.
Bogotá, D.C., veintiséis de enero de dos mil doce.
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante Oscar Mauricio Toro Valencia en su condición de Personero Municipal de Dosquebradas, obrando en nombre de ÓSCAR DAVID R.R., contra el fallo proferido el día 6 de diciembre de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y el DISTRITO MILITAR No. 22, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales.
LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN
1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y lo pretendido por el accionante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
“2.1. El supuesto de hecho de la demanda de tutela es el siguiente:
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ÓSCAR DAVID R.R. es beneficiario del S. y se encuentra en el nivel 1 del mismo, hecho que hace presumir que es una persona de especial protección ya que encuentra en una circunstancia de debilidad e inferioridad, frente a aquellas personas que cuentan con mayor capacidad económica.
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De conformidad con el numeral primero del artículo 6 de la Ley 1184 de 2008, Ó.D.R.R. se encuentra exento de pago de la cuota de compensación militar.
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El 1 de abril de 2008 el accionante se inscribió en el Distrito Militar con el fin de definir su situación militar, atendiendo lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 48 de 1993.
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El actor inició su obligación de definir su situación militar, ya que requiere la liberta militar para obtener un empelo digno, el cual ha sido denegado en diferentes oportunidades, ante la exigencia del referido documento.
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El joven R.R. es hijo único, motivo por el cual quedaría exento de prestar el servicio militar, situación que ha sido corroborada a través de la declaración extraproceso, y de la certificación expedida por el S., en el sentido de que el núcleo familiar del tutelante se encuentra compuesto por él, su señora madre y su abuela.
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El titular de los derechos se hizo presente en el Distrito Militar en diferentes ocasiones para definir su situación militar, y pese a ser hijo único, no pudo culminar dicho proceso.
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OSCAR DAVID R.R. acudió al Distrito Militar Nro. 22, donde le informaron que había sido declarado remiso, y como requisito esencial para acceder a la libreta militar, debía cancela r previamente una sanción consistente en una multa por valor de $1.072.000, y procedieron a expedir los respectivos recibos, pese a que él nunca omitió asistir a las convocatorias de la entidad tutelada.
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El Distrito Militar Nro. 22 citó al joven R.R. a una junta de remisos, a la cual acudió e informó que no había sido citado para ser notificado de su calidad de remiso.
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El demandante se dirigió al delegado del Ministerio Público con el objeto de recibir ayuda y asesoría respecto de lo acontecido con el Distrito Militar, motivo por el cual la Personería remitió derecho de petición a la entidad demandada por medio del cual se solicitó agilizar el trámite de expedición de la libreta militar, copia de los actos administrativos a través de los cuales se declaró remiso al titular de los derechos, y el que impuso la multa, así como las notificaciones de los mismos.
Ante la falta de contestación, se reiteró el derecho de petición. Fue así como el 7 de junio de 2011 el Distrito Militar Nro 22 informó que ÓSCAR DAVID R.R. cumple con los requisitos del puntaje estipulado para la liquidación de la...
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