SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-00863-00 del 09-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874066095

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-00863-00 del 09-05-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Mayo 2014
Número de sentenciaSTC5757-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002014-00863-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

R.M.D. RUEDA

MAGISTRADA PONENTE

STC 5757 - 2014

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00863-00

(Aprobado en sesión de siete de mayo de dos mil catorce).

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la acción de tutela instaurada por los señores M.A.D. y H.D.R., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente frente al Magistrado O.F.Y.P., trámite al que fueron citados los Juzgado Noveno Civil del Circuito, el Tercero Civil Municipal y el Adjunto Dos al mismo, todos de esta ciudad, la Inspección Octava C Distrital de Policía de K., I.C.E., y el curador ad litem de L.V. de O..

ANTECEDENTES

1. Los interesados solicitan la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

1.1 Aducen a folios 44 a 53, en síntesis, que en la subasta llevada a cabo en el ejecutivo adelantado por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá y aprobada el 25 de septiembre de 2009, que se registró el 5 de noviembre de ese año, adquirieron el 50% del inmueble ubicado en la calle 5ª C N 69 B 22 de esta ciudad, procediendo el nombrado Despacho por intermedio de la Inspección Octava de la Localidad de K. a realizar la entrega de la cuota parte objeto de la almoneda el 15 de julio de 2010, en la que se opuso I.C.E. con resultados negativos, y a quien la comisionada hizo claridad que debía permitirles el acceso al predio, advirtiendo además, «a los habitantes del inmueble que deben actuar de manera cordial y ponerse de acuerdo en la administración conjunta del inmueble, evitar inconvenientes, dicha acta fue suscrita por la apoderada del señor I.C.» (folio 45).

1.2 Agregan que ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con los ocupantes del otro 50% del bien, promovieron divisorio de venta de cosa común, demanda de la que correspondió conocer al Noveno Civil del Circuito de esta capital, quien en providencia de 18 febrero de 2011, decretó la venta en pública subasta del bien para distribuir su producto entre los condueños a prorrata de sus derechos, así como el avaluó, embargo y posterior secuestro del mismo, y llevada a cabo esta última diligencia el 27 de octubre siguiente, se opuso a su práctica I.C.E. la que aceptó la comisionada dejando en calidad de secuestre al opositor.

1.3 Complementan que remitida la diligencia al Juzgado de conocimiento, éste procedió a dar traslado a las partes, y en oportunidad allegaron copia de la sentencia proferida el 4 de julio del 2012 por el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito Adjunto de Bogotá, en el proceso ordinario de pertenencia confirmada por el Tribunal el 4 de julio de 2012 en la que los juzgadores determinaron «que el señor Castillo, no poseía las calidades suficientes para pretender el reconocimiento de una posesión que le sirviera de fundamento para que un juez le adjudicara la propiedad de dicho inmueble» (folio 46), y, adelantado el trámite de la oposición, el a quo en auto de 23 de agosto de 2013 la declaró no probada recordando el funcionario «que la entrega del 50 por ciento del inmueble, a nuestro favor fue realizada el día 15 de julio del año 2010, sin que en esa actuación judicial se haya demostrado posesión alguna por parte del señor I.C.E., advierte el mismo Juzgado que el opositor en múltiples ocasiones ha intentado demostrar la posesión que supuestamente ejerce sobre el bien objeto de secuestro sin que haya logrado los fines pretendidos» (folio 46).

1.4 Manifiestan que esta decisión, en apelación la revocó el Magistrado accionado en providencia de 15 de noviembre del año anterior en la que dispuso el levantamiento del secuestro «y ordenó que no le fuera interrumpida la posesión del opositor» (sic) (folio 47), incurriendo en vía de hecho, toda vez que al no haber culminado el proceso divisorio éste debe continuar con el secuestro y posterior remate del inmueble, más aun cuando existen fallos proferidos en el «proceso de pertenencia» que desconocen a I.C.E. la calidad de poseedor, según providencia ejecutoriada del Tribunal, y ser el divisorio el camino jurídico para cumplir con el precepto legal de que nadie puede permanecer en indivisión

1.5 Exponen que igualmente incurrió en «vía de hecho», porque fundamentó su providencia en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, norma que, «no es aplicable a las diligencias de entrega de bienes rematados como tampoco es aplicable a los procesos que pretenden la división de un inmueble adquirido en subasta pública» (folio 47), a la par que, en tal decisión indicó, que como desde tiempo atrás a la realización de la diligencia, el señor C.E. ha ocupado el inmueble como coposeedor, «ese fundamento es suficiente para que saliera avante lo ambicionado por el opositor» (folio 48), afirmación que consideran, «es totalmente diferente al sentir y la cosa juzgada», que se deriva de la sentencia proferida por esa Corporación «en sala por tres honorables magistrados del mismo tribunal, que conocieron, y decidieron desfavorablemente la demanda de pertenencia entablada por el señor I.C.E., quien es la misma persona que presentó la oposición, no obstante la claridad de dicha sentencia» (folio 47), y, además, «esa orden del honorable Magistrado al evitar el secuestro impide que los accionantes propietarios del 50 por ciento hagamos uso real de nuestros derechos, en especial el derecho que nos otorga la ley sustancial a no vivir en comunidad» (folio 47).

2. Por lo anterior, solicitan que se deje sin efectos el auto de segundo grado de 15 de noviembre de 2013, que revocó el del Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá de 23 de agosto del mismo año, y, «reconocer las vías de hecho en que dicho funcionario ha incurrido por el desconocimiento de los derechos sustanciales de los accionantes, y la interpretación amañada y antojadiza del sentido único de la ley aplicable y las pruebas aportadas al proceso que demuestran entre otros la negativa de la justicia a reconocer posesión alguna del señor I.C., sobre el inmueble que pretendemos dividir y que no obstante su claridad fueron desechadas por el juez accionado quien con su providencia impide que el inmueble sea rematado y unilateralmente permite que continúe la comunidad del inmueble, por lo cual será imposible proceder a su secuestro y consecuencialmente a su división» (sic) (folios 51 y 52).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Magistrado atacado Guardo silencio, y el Juzgado Noveno Civil del Circuito citado al trámite constitucional además de hacer llegar el expediente del divisorio que le fuera solicitado en calidad de préstamo, se refirió a la actuación allí seguida, solicitando su desvinculación de la tutela en razón de no haber vulnerado los derechos reclamados por los solicitantes (folios 75 a 77).

De otra parte, el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá remitió el proceso ordinario de pertenecía promovido por I.C.E. contra A.O. y otros, indicando que el «Juzgado Adjunto Dos al mismo», que posteriormente se convirtió en «Treinta y Tres Civil del Circuito de Descongestión», fue quien en esa causa profirió la sentencia de 30 de enero de 2012 que confirmó el Tribunal el 4 de julio de 2013 (folios 64 a 66).

CONSIDERACIONES

1. De las copias que fueron allegadas al expediente, advierte la Corte que:

1.1 Los señores M.A.D. y H.D.R., promovieron demanda ejecutiva singular contra A.O.A. que se tramitó ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá, proceso en el que se llevó a cabo la diligencia de secuestro del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No 50C78643 de esta ciudad el 26 de octubre de 2007, sin aposiciones (folio 1º), y en diligencia de remate celebrada el 31 de julio de 2009 les fue adjudicado por cuenta del crédito el 50% del bien (folios 5 y 6), subasta que se aprobó en auto de 25 de septiembre del mismo año (folios 7 y 8).

El 15 de julio de 2010, la Inspección Octava C Distrital de K. comisionada para el efecto, llevó a cabo la entrega, en la que se opuso I.C.E. alegando posesión y la existencia de un proceso de partencia que propuso ante el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, resistencia que le fue negada, procediéndose a hacer entrega real y material de «la cuota parte equivalente al 50% del mismo en forma satisfactoria real y material» a los adjudicatarios (folios 3 y 4).

1.2 En sentencia de 31 de enero de 2012 el «Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito» al desatar la acción de pertenencia por prescripción ordinaria de dominio promovida en el año 2002 por el señor C.E. contra A.O.A., L.V. de O. y personas indeterminadas, - trámite al que comparecieron M.A.D. y H.D.R. como terceros indeterminados -, denegó las pretensiones respecto del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No 50C78643 de esta ciudad (folios 9 a 13), decisión que confirmó el Tribunal el 4 de julio de 2012 (folios 28 a 40).

1.3 Los señores D. y D.R. promovieron proceso divisorio contra L.V. de O. en el que solicitaron el remate del predio tantas veces mencionado; correspondió conocer por reparto al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, quien admitió la demanda el 20 de septiembre de 2010, y luego de culminadas...

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