SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52663 del 12-03-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 12 Marzo 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 52663 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3125-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado Ponente
STL3125-2014
Radicación n° 52663
Acta n° 8
Bogotá, D.C., doce (12) de marzo dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de BANCOLOMBIA S.A., contra la providencia dictada el 24 de enero de 2014 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida por GLORIA INÉS ESTRADA DE PELÁEZ contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.
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ANTECEDENTES
Pretende la accionante, la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, e igualdad.
Relató que promovió proceso ordinario de responsabilidad civil contractual contra B. S.A, para que se declarara responsable por la clonación de la tarjeta de crédito de la accionante; con ocasión de las compras que se hicieran el 9 de enero de 2009, en Estados Unidos de América por un valor de $2.677 dólares, sin la utilización y consentimiento de la accionante; que el 31 de julio de 2012 el Juzgado Séptimo Civil de Descongestión del Circuito de Medellín, emitió sentencia estimando las excepciones de fondo esgrimidas por B. S.A, y negó la totalidad de las pretensiones; que el a quo «yerra» al fundamentar su decisión en la negligencia que le atribuye a la actora, al tardarse más de 90 días estipulados en el contrato bancario para realizar el reclamo por inconsistencia en los extractos bancarios; que interpuso el recurso de alzada quien conoció la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, quien emitió sentencia el 30 de septiembre de 2013, y confirmó la sentencia de primera instancia; quien argumentó que la queja elevada por la demandante fue realizada 129 días después de las transacciones es decir extemporánea; que los fallos desconocen en su totalidad el régimen de protección al consumidor financiero Ley 1328 de 2009, y la circular externa 039 de 2011 de la Superintendencia Financiera, y que agotaron todas las instancias pertinentes para que se le protejan sus derechos constitucionales (fls. 361 a 362).
Con fundamento en lo expuesto solicitó revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, S.C. Especializada en Restitución de Tierras (fl. 373).
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 14 de enero de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, informó a quienes son partes e intervinientes en el proceso ordinario que motivó la queja, y dispuso su notificación (fl. 376).
El Juzgado Catorce Civil del Circuito de Medellín, expresó que remitió el proceso a la oficina judicial de Medellín a efectos de que fuera repartido a los Juzgados de Descongestión; que el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Descongestión desestimó las pretensiones, y el Tribunal la confirmó, y que se encuentra en el despacho corriendo traslado a la liquidación de costas realizada por la secretaría (fls. 341 a 342).
Las demás partes al momento de proferir sentencia guardaron silencio.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, concedió la acción de tutela, y afirmó que:
En esas...
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