SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002018-00130-01 del 02-10-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC12716-2018 |
Fecha | 02 Octubre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 4100122140002018-00130-01 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC12716-2018
Radicación n.° 41001-22-14-000-2018-00130-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 30 de agosto de 2018, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la tutela promovida por Á.M.G.M. frente a los Juzgados Noveno Civil Municipal y Primero Civil del Circuito, ambos de la citada ciudad, con ocasión del juicio “ejecutivo singular” adelantado por la aquí quejosa a L.P.D.R. y M.C.R.S..
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ANTECEDENTES
1. La promotora del ruego demanda la protección de las prerrogativas al debido proceso y defensa, entre otras, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.
2. En apoyo de su reclamo, sostiene que incoó el juicio materia de este amparo constitucional el 23 de febrero de 2015, en el cual se libró mandamiento de pago el 9 de marzo siguiente.
Expone que realizó diligentemente todas las labores para efectuar la notificación del extremo pasivo; empero, el juzgado instructor demoró “(…) cerca de 5 meses para elaborar el aviso, [pues] sólo lo hizo hasta el 14 de marzo de 2016 (…)”.
Señala que luego de dos años de presentado el libelo genitor, las demandadas fueron representadas dentro del litigio mediante curador ad litem, quien alegó la prescripción de la acción propuesta y en fallo de 18 de julio de 2017, se acogió la misma.
Aunque formuló apelación contra esa determinación, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva la ratificó el 9 de marzo de 2018.
Se duele la quejosa porque las sentencias emitidas en el comentado subexámine, resultan “(…) contrari[as] a derecho, al someter[la] a (…) las consecuencias jurídicas (…) de la falta de diligencia (…) del a quo en el desarrollo del proceso (…)”.
3. Pretende, por tanto, se revoquen las providencias cuestionadas.
1.1. Respuesta de los accionados
1. El Juzgado Noveno Civil Municipal de Neiva remitió el expediente contentivo del litigio bajo estudio (fl. 98).
2. El estrado del circuito querellado manifestó que el asunto sublite se tramitó “(…) respetando los parámetros legales y jurisprudenciales sobre la materia (…)” (fl. 101).
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La sentencia impugnada
Negó el amparo, tras evidenciar:
“(…) [D]e lo revisado no se encuentra vulneración alguna en lo atinente a los derechos que aquí se exponen, (…) máxime si las normas procesales vigentes para la época de los hechos imponen obligaciones también a las partes del proceso (…)” (fls. 103 a 107).
1.3. La impugnación
La interpuso la censora repitiendo los mismos argumentos de disenso expuestos en el escrito tutelar (fls. 116 a 118).
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CONSIDERACIONES
1. Ángela Marcela García Miranda reprocha las actuaciones de los jueces tutelados por declarar la “prescripción de la acción” en el proceso bajo estudio, sin tener en cuenta su diligencia para notificar al extremo pasivo del mandamiento de pago. Esta Sala...
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