SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53337 del 23-04-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874066131

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53337 del 23-04-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 53337
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Abril 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5531-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL5531-2014

Radicación n° 53337

Acta n°. 13


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la ASOCIACIÓN CENTRAL AGROPECUARIA contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 6 de marzo de 2014, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente en contra de la SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fue vinculado el Banco Agrario de Colombia S.A., el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario –Finagro-, A.B.S., Gloria Daza Maestre, R.P.D., J.R.F., R.M.M., C.M.G., C.R.L., Francisco Juan Fernando Sierra, R.R.B., C.N.Z., G.Z.S., C.J.N.Z., F.J.S.G. y Héctor Francisco Mendoza Maestre.


I. ANTECEDENTES


La sociedad accionante interpuso la presente queja constitucional, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, los cuales considera conculcados por parte de los despachos judiciales cuestionados dentro del proceso ejecutivo que propusiera el Banco Agrario de Colombia S.A., en su contra y de Rafael Mendoza Manjarrez, R.P.D., R.R.B., C.M.G., Chesman Rodríguez López, F.J.F.S., Gloria Díaz Maestre, G.D.Z.S., Héctor Francisco Mendoza, J.R.F., Fernando José Sierra Gutiérrez y C.J.N.Z..


Manifestó que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar, proceso con el cual la parte demandante pretendía el pago de $464.550.129,oo más los intereses moratorios con apoyo en los pagarés Nos. 024036100000448 y 024036100000289.




Que mediante proveído del 27 de marzo de 2006, el Juzgado de conocimiento profirió mandamiento de pago el cual fue adicionado mediante proveído del 10 de julio de igual año.


Conforme a lo anterior, y dentro del término de traslado la demandada formuló las excepciones que denominó «las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no supla expresamente», «cobro de lo no debido», «inexistencia de la obligación», «alteración del texto del título ya que la fianza que sirvió de materia para este proceso no fue suscrita por el demandado», «falta de entrega del título por tenedor de mala fe», «falta de requisitos esenciales», «endoso impropio», «pago parcial del importe del título valor», «falta de legitimación por pasiva», «incumplimiento del contrato de mutuo y falta de exigibilidad de la obligación» y «fuerza mayor o caso fortuito».


Que en virtud de la sentencia de 24 de noviembre de 2009, el Juzgado accionado declaró probadas las excepciones de «falta de requisitos esenciales», «endoso impropio» y «pago parcial del importe del título», decisión que apelada por la parte ejecutante fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar por medio de la sentencia del 4 de septiembre de 2013, para en su lugar declarar probada la excepción de pago por $6.008.987,oo y $35.065.144,oo, declarar no probadas las restantes excepciones y finalmente ordenar continuar con la ejecución.


Que solicitó que se adicionara la sentencia, bajo el argumento que el Tribunal omitió el pronunciamiento sobre lo referente a la ausencia de pago del impuesto de timbre de los pagarés, pedimento que fue denegado mediante proveído del 16 de octubre de 2013, con sustento en que tal argumento fue resuelto de forma tácita, ya que no fue formulada mediante excepción de mérito y por tanto no debía ser resuelta en la sentencia.


Cuestiona el actor, la negativa por parte del Tribunal accionado de pronunciarse en relación a su argumento planteado sobre la falta de pago del impuesto de timbre sobre los pagarés base del cobro, lo que en su criterio constituye la vulneración de sus derechos fundamentales invocados.


Por lo anterior, solicitó al juez de tutela el amparo de su derecho fundamental vulnerado.


Mediante providencia calendada de 6 de marzo de 2014, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, denegó la protección procurada al considerar que en las decisiones...

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