SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97804 del 24-04-2018
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA / CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 97804 |
Fecha | 24 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5393-2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP5393-2018
Radicación n.° 97804
(Aprobación Acta No. 126)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de marzo de 2018, mediante el cual ordenó tutelar los derechos fundamentales de petición y al debido proceso del ciudadano C.C..
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:[1]
El señor C.C., quien se encuentra privado de la libertad en el COMEB La Picota, aduce que el 10 de enero de 2018 le solicitó a la oficina jurídica de ese establecimiento carcelario enviar al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad los certificados de redención de pena de los meses julio a diciembre de 2017. Sin embargo no ha obtenido ninguna respuesta y además no registra el periodo en el SISIPEC.
Adicionalmente, por vía telefónica en los meses diciembre de 2017 y enero de 2018. le solicitó al juzgado accionado que instara al establecimiento penitenciario para que enviara los aludidos certificados y así, le conceda la redención de pena, pero tampoco ha obtenido respuesta.
En consecuencia, depreca en esta sede el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Y por ende, solicita que se le orden al COMEB La Picota enviar de manera urgente al juzgado de ejecución los certificados correspondientes a los meses julio a diciembre de 2017, se actualice el SISIPEC y que el despacho accionado proceda de conformidad.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 9 de marzo de 2018 determinó que la solicitud de redención de pena no había sido debidamente tramitada, además que no constaba respuesta alguna del Director del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá – Comeb la Picota sobre la petición elevada por el accionante el 10 de enero de 2018.
Por tanto, concedió el amparo invocado y ordenó lo...
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