SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58331 del 26-01-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874066386

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58331 del 26-01-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 58331
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Enero 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 16.

Bogotá, D.C., veintiséis de enero de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado especial de la accionante LUZ E.E.R., quien funge en representación de su menor hijo B.S.P.E., contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2011 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra del EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA y el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, en protección de sus derechos constitucionales fundamentales.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por la accionante y el trámite surtido, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

“E.R. –mediante apoderado judicial- invocó la protección a sus garantías fundamentales y los de su menor hijo para la obtención de un nuevo pronunciamiento sobre la pensión de sobrevivientes de la que se cree con derechos, aseverando:

(i) Que R.P.L. fue soldado profesional del Ejército nacional desde el 15 de agosto de 2004 hasta su fallecimiento en acción del servicio el 8 de octubre de 2008; (ii) que el Ministerio de Defensa Nacional en Resolución No. 2254 de 2009 reconoció la pensión de sobrevivientes por el deceso de P.L. pero la dejó a salvo y en su poder mientras la beneficiaria y ahora accionante prueba su calidad de compañera permanente y la filiación de su hijo; (iii) que el primero de septiembre de 2010 aquella allegó sentencia judicial de filiación extramatrimonial con el correspondiente registro civil de nacimiento en el que se constató que el hijo es hijo extramatrimonial de P.L., hecho que motivó para que en oficio de 14 de septiembre del mismo año la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército solicitara prueba de la iniciación de un proceso de unión marital de hecho para acreditar la calidad de compañera permanente, documento que la actora allegó el 20 de junio de 2011, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento sobre el reconocimiento efectivo de la pensión alegada.”

(…)

Ni el Ejército Nacional ni el Ministerio de Defensa rindieron informe alguno dentro del plazo correspondiente.”

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a través del fallo reseñado, negó el amparo solicitado por la accionante, pues consideró que (i) la acción de tutela no es el mecanismo apropiado para debatir asuntos de orden prestacional, pues cuenta con las herramientas jurídicas pertinentes y (ii) no se evidencia la estructuración de un perjuicio irremediable.

3. Mediante respuesta allegada al a quo, con posterioridad a la emisión del fallo reseñado, la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, anexó copia de la Resolución No. 3844 del 5 de diciembre de 2011, por medio de la cual se pronunció acerca de la pensión de sobreviviente reclamada a favor del menor B.S.P.E., adoptando, entre otras determinaciones:

ARTÍCULO 1º. Ordenar pagar con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, por el Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial, el 50% del pensión de sobrevivientes reconocida y dejada a salvo en la Resolución No. 2254 del 22 de julio de 2009, por el deceso del Soldado Profesional del...

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