SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94264 del 28-09-2017
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 94264 |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15870-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
L.A.H.B.
Magistrado ponente
STP15870-2017
R.icación 94264
(Aprobado Acta No. 324)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por D.L.T.O., O.J.B. DE ARMAS, V.M. LLAMA y Á.W.F., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal seguido contra los demandantes.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, el 4 de marzo de 2016 el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena condenó a D.L.T.O., O.J.B. DE ARMAS, V.M. LLAMA y Á.W.F. a la pena principal de ocho años de prisión, tras encontrarlos penalmente responsables del delito de concierto para delinquir agravado.
El Despacho les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de prisión domiciliaria, motivo por el cual se encuentran recluidos en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Barranquilla.
La defensa interpuso el recurso de apelación contra la anterior determinación, el cual está pendiente de ser desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
Informaron los peticionarios que por autos del 12 de junio y 9 de agosto de 2017, la mencionada Corporación judicial les negó la libertad condicional que requirieron por escritos separados, tras valorar la gravedad de la conducta por la que fueron condenados.
A juicio de los demandantes dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso, prohibición de doble incriminación, principio de doble instancia, presunción de inocencia y libertad. En concreto, afirmaron que debido a que la sentencia no ha cobrado ejecutoria, no procede valorar los hechos en que ésta se fundamenta para denegar su requerimiento de libertad.
Por consiguiente, solicitaron que se dejen sin efecto las providencias cuestionadas y se acceda a la libertad condicional pretendida o, subsidiariamente, se decrete la nulidad de lo actuado por falta de competencia del Tribunal Superior de Cartagena, dado que corresponde al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad emitir pronunciamiento de fondo sobre los requerimientos de los interesados en primera instancia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 18 de septiembre de 2017, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena relató el transcurso de la actuación, sin emitir ningún pronunciamiento respecto de la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena defendió la legalidad de sus decisiones. Indicó que la Ley 906 de 2004 impone, sin excepción, la valoración de la conducta para conceder o no la libertad a quienes se encuentran privados de la libertad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
En la sentencia C – 590 de 2005, fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Según indicó la Corte Constitucional, y ha reiterado en muchos fallos posteriores, si se verifica el cumplimiento de todos los primeros y la estructuración de al menos una de las segundas, debe concederse el amparo.
La Sala considera cumplidos los requisitos generales de procedibilidad. Evidentemente, la decisión que se examina no es una sentencia de tutela. No puede ponerse en duda la relevancia constitucional del asunto, pues lo que subyace en el fondo de la controversia es la presunta vulneración de la garantía fundamental del debido proceso, expresamente consagrado en el artículo 29 superior.
Igualmente, están satisfechos...
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