SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 67115 del 29-06-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 29 Junio 2016 |
Número de expediente | T 67115 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL9032-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL9032-2016
Radicación 67115
Acta No. 23
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por PABLO ANTONIO BETANCUR contra el fallo proferido el 12 de mayo de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que el recurrente formuló contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.
- ANTECEDENTES
El accionante, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la accionada.
Adujo que la vulneración alegada se dio con ocasión al fallo que declaró la nulidad dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado que promovió contra J.B.L.M..
Indicó que el Juzgado Quince Civil Municipal de Medellín, desestimó las pretensiones incoadas, sin realizar el obligatorio control de legalidad; que presentó una demanda de revisión frente a la providencia 27 de septiembre de 2013, dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble, y posteriormente se decretaron pruebas, entre ellas, el interrogatorio de la parte demandada, junto con las declaraciones de «mi falso apoderado R. de J.J.B., y S.M.G.P..
Señaló que una vez se celebró la anterior diligencia, al momento de realizarse el interrogatorio de L.M., este «entró en shock nervioso» y el juez suspendió la audiencia, decisión que «fue de simple trámite» y por lo tanto, carecía de recurso alguno.
Indicó que el juzgador de segundo grado, mediante providencia de 31 de marzo de 2016, declaró «infundada la demanda o recurso», y condenó en costas.
Adujo que «el ponente manipuló las pruebas con fines de denegar el recurso» con la finalidad de absolver a la parte demandada, «en el fallo que denota desconocimiento de lo que es un poder especial, mandato, etc, dado que desconoce que el poderdante tiene la facultad de revocar el poder y asumir todo lo que su mandatario ha realizado con consecuencia de dicho poder, especialmente el aquí mencionado que me fue falsificado, dado que nunca lo otorgó conscientemente».
Manifestó que la decisión del superior es «una oda al delito de falsedad en documento público o privado, dado que la...
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