SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58430 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874066582

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 58430 del 22-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente58430
Número de sentenciaSL3503-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha22 Agosto 2018


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL3503-2018

Radicación n.° 58430

Acta 28


Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por PEDRO GONZÁLEZ CASTILLAR, E.G.D., RAMÓN MARTÍNEZ JIMÉNEZ, A.G.M., A.G.P., D.G.O., D.M.A., W.O.G., A.M.G., D.C.R., E.A.V., HERIBERTO MALAMBO GÓMEZ, L.A.D., P.R.M., WILSON RAFAEL GAMARRA HERAZO, J.L. CAMPO TORRES, FREDDY MARIMÓN HERNÁNDEZ, SINIEL RICARDO EXTREMOR, LEWIS PEÑARANDA PÉREZ, R.S.O., R.P.R., A.R.M., ELIONETH RAMÍREZ MORELOS, H.D.A.E., JESÚS DAVID DÍAZ CHÁVEZ, J.L.E.R., ARMANDO MANUEL DÍAZ AGÁMEZ, DOMINGO TORRES HERNÁNDEZ, JESÚS DÍAZ MIRANDA, O.A.L., L.M.Z., SILFREDO PUERTA GAVIRIA, D.G.M., WILLIAM EXTREMOR RODRÍGUEZ, M.M.B., SALUSTIANO ROCHA HERRERA, A.R.C., GUALBERTO MEDRANO ESERNA, J.L.C.D. y C.A.C.D., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 26 de octubre de 2011, en el proceso que promovieron contra la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE CARTAGENA S.A. y LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE.


  1. ANTECEDENTES


Los recurrentes (fls. 1-16) llamaron a juicio a las entidades mencionadas, con el fin de obtener el pago de salarios, auxilio de cesantías y sus intereses, primas, compensación por vacaciones, subsidio familiar y de transporte, dotaciones, «refrigerios», descansos, bonificaciones por alta producción, auxilio educativo, indemnización moratoria, «pensión proporcional por los servicios prestados por estos años», aportes a salud y pensión, cuotas pagadas por seguro de vida y seguro de responsabilidad civil «para poder laborar a su favor» y las costas del proceso. En subsidio, pidieron condenar a «la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE – TERMINAL MARÍTIMO DE CARTAGENA», a pagarles los «salarios moratorios causados y mesadas atrasadas».

Además, reclamaron para cada uno el pago de perjuicios materiales por valor de $250.000.000 y morales, por $70.000.000.


Fundamentaron sus pretensiones en que para el momento de la demanda, eran «trabajadores permanentes» dentro del Terminal Marítimo de Cartagena, agrupados a través de las Cooperativas COWINCHEROS y COOSENAPORT, dedicados al cargue y descargue de buques y al servicio de Colpuertos, hasta diciembre de 1993, y luego, de la Sociedad Portuaria Regional de C.S., sin afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social, ni beneficios salariales y prestacionales, que tenían los trabajadores de planta; en cambio, fueron obligados a vincularse a las cooperativas y se les impuso el pago de pólizas para cubrir sus propios riesgos, por manera que no cuentan con ninguna protección social en caso de accidente, enfermedad, invalidez u otra contingencia. Agregaron que el 5 de junio de 2004, cuando entraron en operación 6 «grúas porticas automáticas», las demandadas pusieron término a la relación en forma arbitraria.


Aunque formuló excepciones, la Nación – Ministerio de Transporte (fls. 392-396) se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Dijo no constarle hecho alguno, porque la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena es un ente privado, en el cual no tiene injerencia, y las reclamaciones de tipo laboral o pensional contra la empresa Puertos de Colombia, quedaron a cargo del Fondo de Pasivo Social creado para tal fin y luego, del Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo Para el Pasivo Social de Puertos.


La Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. (fls. 414-421) también se opuso a la prosperidad de las pretensiones y, en su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de causa o derecho para pedir, mala fe de los demandantes, pleito pendiente y prescripción. En su defensa, adujo que ocasionalmente solicitó servicios a las Cooperativas mencionadas en la demanda, pero ello nunca configuró una relación de trabajo con los asociados, de suerte que aquellas son las llamadas a responder por las reclamaciones de estos, bajo las normas que gobiernan las formas asociativas.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo de 22 de enero de 2010 (fls. 585-594), absolvió a los demandados e impuso costas a los demandantes.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de los accionantes y culminó con la sentencia atacada en casación (fls. 66-78 cdno. del Tribunal), mediante la cual, el juez colegiado confirmó la de primer grado, sin costas para las partes.


Luego de referirse a la prueba testimonial recaudada en el proceso, el fallador de segundo grado concluyó que de aquella no podía extraerse «indicio de una prestación directa del servicio de los demandantes a las demandadas, ni de la subordinación que permita declarar un contrato realidad».


Consideró que gran mayoría de los documentos adosados al expediente, son comprobantes de pago de nómina y constancias de aportes a seguridad social y parafiscales, «todos estos documentos relacionados a cargo de las Cooperativas».


Por último, reflexionó de la siguiente manera:


Analizada toda la prueba documental, no se encontraron nóminas ni recibos de pagos hechos por la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena S.A. directamente a favor de los demandantes, quedando desvirtuadas así, las simples aseveraciones del apelante; razón por la cual considera la Sala que no se encuentra probada la relación...

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