SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63911 del 08-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874066599

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 63911 del 08-11-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Noviembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 63911
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 412

Bogotá, D.C., ocho de noviembre de dos mil doce (2012).

1. VISTOS:

Se pronuncia la Sala, respecto de la impugnación interpuesta por la ciudadana A.S.O.D........R. a través de apoderada, contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2012, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por el Juzgado Veintitrés Adjunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali y una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. La ciudadana B.N.M.I., instauró demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, para el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en calidad de compañera permanente del causante H.R.F., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Veintitrés Adjunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali que integró como litis consorcio necesario a la aquí accionante A.S.O.D........R., quien a su vez presentó demanda de reconvención en su calidad de cónyuge.

2. El juzgado de conocimiento, mediante sentencia calendada 30 de marzo de 2012, condenó al ISS seccional V.d.C., frente a la pretensiones elevadas por la ciudadana B.N.M.I. y lo absolvió en cuanto a los requerimientos de A.S.O.D........R..

3. Inconforme con la anterior decisión la apoderada de la accionante, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal accionado, el 6 de julio de 2012, confirmando la decisión del a quo.

4. A.S.O.D....R. a través de apoderada, recurrió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, solicitó en consecuencia, se deje sin efecto las decisiones atrás señaladas porque desconocen “un argumento jurisprudencial de gran trascendencia como es la sentencia No 40055 de la Corte Suprema de Justicia de fecha 29 de noviembre de 2011, MP. G.G., mediante la cual la sala laboral de la Corte, da una nueva interpretación al artículo 13 de la Ley 797 del año 2003, donde se declara la subsistencia del vinculo matrimonial y la convivencia por cinco años en cualquier tiempo son suficientes para obtener el porcentaje de la pensión de sobrevivientes.”

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación de la actuación a la Colegiatura accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por el actor.

4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación mediante providencia del 25 de septiembre de 2012, previo el estudio de las copias que hacen parte de este trámite constitucional resolvió negar el amparo solicitado, por considerar que es la propia Constitución Política la que reviste de autonomía a los juzgadores en la apreciación de los medios de convicción, y no es procedente la acción de tutela para controvertir la valoración probatoria en que fundamentaron sus decisiones, de las cuales puede discrepar la accionante, pero no por ello, configuran violación de derecho fundamental alguno.

Agregó que la accionante tenía otro medio de defensa, como acudir al recurso extraordinario de casación.

5. IMPUGNACIÓN:

La apoderada de A.S.O.D....R. impugnó la decisión de primera instancia bajo similares argumentos a los expuestos en la demanda de tutela, agregó que no era posible acudir en casación toda vez que su prohijada supera los 74 años de edad, promedio de vida establecido por el DANE, por lo que la cuantía de lo pretendido es de $23.32.904, y no supera los 120 salarios exigidos para que existe interés jurídico en el estudio del caso en dicha sede.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional porque como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna acudiendo a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.

3. Esa viabilidad excepcional se presenta cuando las determinaciones judiciales constituyen una vía de hecho entendida como una irregularidad burda que desconoce la Constitución y la ley con quebranto de los derechos de quienes acuden a la administración de justicia, circunstancia extraordinaria fundada en la prevalencia del derecho sustancial -artículo 228 de la Constitución Política- que faculta entonces al juez de tutela para corregir los yerros cometidos por las autoridades judiciales.

4. De la demanda de tutela surge claro que la intención de A.S.O.D....R., se dirige a que por el excepcional mecanismo de protección constitucional se deje sin efecto por supuesta irregularidad constitutiva de vía de hecho la decisión proferida el 6 de julio de 2012, por una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual confirmó la providencia dictada por el Juzgado Veintitrés Adjunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, que en la audiencia...

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