SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 55832 del 24-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874066621

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 55832 del 24-07-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL3046-2018
Fecha24 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente55832
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL3046-2018

Radicación n.° 55832

Acta 23

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de noviembre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que le promovió N.E.G.R..

I. ANTECEDENTES

La señora N.E.G.R. demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, para que, en lo que interesa al recurso de casación, se declarara que existió contrato de trabajo a término indefinido del 3 de mayo de 2004 al 26 de noviembre de 2008, en consecuencia se le reconociera y pagara: la nivelación salarial como profesional especializada, «el recargo salarial de lo trabajado por encima de la jornada ordinaria semanal, legal y convencional», las cesantías y los intereses de las cesantías con su respectiva sanción, las vacaciones, las primas de vacaciones legales y convencionales, la prima técnica, los aportes a seguridad social, las pólizas de cumplimiento, las deducciones por retención en la fuente, la indemnización moratoria y la indexación.

También solicitó el reintegro al cargo de profesional especializada, pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el 27 de noviembre de 2008 hasta que se dé el reintegro, y de no ser concedido el reintegro, se condenare al pago de la indemnización por despido unilateral y sin justa causa.

Fundamentó sus pretensiones en que trabajó para la demandada del 3 de mayo de 2004 al 26 de noviembre de 2008, mediante contratos denominados de prestación de servicios, que fueron celebrados sin solución de continuidad y bajo continua subordinación; que debía cumplir una intensidad horaria de 48 horas semanales; que las funciones realizadas eran de profesional universitario especializado, y que además, en la planta de personal existían otras personas que desempeñaban las mismas funciones pero con salarios superiores, con beneficios de prestaciones legales y extralegales; que no se realizaron los incrementos salariales como trabajadora oficial; que nunca fueron reconocidos los derechos de auxilio de alimentación, primas de navidad, prima técnica, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios legal y extralegal; que la demandada para suscribir el contrato exigía una póliza de cumplimiento, además, mensualmente dedujo el 10% del salario por concepto de retención en la fuente; que el ISS nunca realizó afiliación a seguridad social en salud y pensión; que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo.

El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, al contestar la demanda, se opuso a todas las pretensiones, en cuanto a los hechos dijo que la relación que ató a las partes fue mediante contrato de prestación de servicios, que las funciones que cumplía la demandante eran con total dependencia y que los horarios que utilizaba eran para el cumplimiento del objeto del contrato. Por último, expresó que la demandante cuando fue contratada no contaba con especialización.

Propuso excepciones que llamó: inexistencia de la obligación, pago, compensación, prescripción, imposibilidad de condena en costas, improcedencia de declarar relación laboral, imposibilidad de reintegro e, improcedencia de reembolso de los aportes a seguridad social.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 30 de junio de 2011, declaró la existencia de la relación laboral del 4 de mayo de 2004 al 30 de noviembre de 2008, fecha en que fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por parte del empleador, condenó al reintegro sin solución de continuidad a partir del 1 de diciembre de 2008, «con el consecuente pago de salarios, prestaciones sociales legales y convencionales dejados de cancelar desde la fecha mencionada y hasta que se haga efectivo el reintegro, por el tiempo que dure la desvinculación», condenó al pago de reajuste salarial, vacaciones, prima técnica, intereses sobre las cesantías, aportes en salud, aportes en pensiones y devolución de lo pagado por pólizas. Además, condenó al pago de reajuste de aportes a seguridad social en pensiones, más la indexación y costas. Absolvió de todo lo demás.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2011, resolvió el fallo de primera instancia apelado por las partes así:

[…] CONFIRMA la sentencia de la fecha y procedencia conocidas, que ha sido objeto de revisión por apelación de ambas partes, empero la REVOCA respecto a la absolución tácita que trae con relación a las primas de servicios, para en su lugar CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar a la señora N.E.G.R., la suma de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve pesos ($3.688.419.00) por concepto de primas de servicios correspondientes a diciembre de 2006, junio y diciembre de 2007 y junio de 2008, y la MODIFICA con relación a la orden de reintegro, para en su lugar ORDENAR que dicho reintegro –así como el consecuente pago de prestaciones sociales legales y convencionales- opere a partir del 20 de diciembre de 2008, por lo expresado en la parte considerativa de este fallo.

SIN COSTAS en esta instancia.

El ad quem, para soportar su decisión, respecto el recurso presentado por la demandada dijo que, con base en los testimonios arrimados al proceso, no cabe duda que lo existente era una relación laboral subordinada. Respecto al reintegro expresó que al encontrarse probado que la demandante contaba con la calidad de trabajadora oficial, le era aplicable la convención colectiva de trabajo, traída legalmente al proceso, y como ISS para dar por terminado el contrato de trabajo, invocó como causal la expiración del contrato, la que no se encuentra estipulada como justa causa en el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, el despido fue injusto, por lo que era procedente el reintegro, además, que no podía alegarse tampoco inhabilidad de la actora por haberse posesionado como Juez de la República, pues cuando se ordena un reintegro no depende de que el beneficiario haya permanecido cesante y, en el presente caso la accionante solicitó suspensión del contrato con la finalidad de desempeñarse como Juez, lo que se asimila a una licencia no remunerada.

Respecto a la prima técnica, vacaciones y prima de vacaciones, expuso que, se encuentra ajustada a derecho su condena por ser la señora G.R. beneficiaria de la convención colectiva de trabajo. Por otra parte, sobre la condena a devolución de aportes a salud y pensión, dijo que era acertada «toda vez que es un hecho cierto e indiscutible que el trabajador no está obligado a sufragar el 100% de dichos aportes, como fue el caso de la demandante».

Para resolver el recurso presentado por la demandante, sobre la nivelación salarial, aseguró que la demandante no acreditó el salario pagado por le ISS a las personas que desempeñaban el cargo de profesionales universitarios, por lo que no se podía acceder a dicha nivelación. Sobre la prima de navidad señaló que no era posible otorgarla, «atendiendo que éste concepto no fue peticionado en la demanda, puesto que diferente a lo afirmado por el recurrente, ello no se infiere de la pretensión relativa a “prima de vacaciones, legal y convencional”».

Por último, en lo atinente a la prima de servicios, dijo:

Empero, si se accederá a condenar a la entidad demandada al pago de la prima de servicios, bajo el entendido que la misma quedó comprendida dentro de la pretensión genérica denominada “… Demás beneficios convencionales a los que haya lugar…” (folio 20), puesto que dicha prima efectivamente se encuentra consagrada en el artículo 50 de la Convención Colectiva de Trabajo con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2001 […].

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Los planteó así:

Pretendo que la Corte Suprema de Justicia CASE PARCIALMENTE la sentencia impugnada para que, en sede de instancia, REVOQUE la proferida en primer grado por la Juez Segundo Adjunta del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín y en su lugar ABSUELVA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de todas y cada una de las peticiones de la demanda.

De manera subsidiaria, que la Corte CASE PARCIALMENTE el fallo en cuanto a través de él se confirmó la condena al reintegro y al pago de salarios y prestaciones surgidas de ese hecho; constituida en tribunal de instancia MODIFIQUE la decisión del a quo para ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de las...

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