SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98785 del 14-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Junio 2018 |
Número de expediente | T 98785 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7838-2018 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP7838-2018
Radicación n.° 98785
Acta 191
Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Gloria Janeth Ordóñez Salguero, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 11 de abril de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sociedad Investigaciones Pecuniarias Ltda.-INPEC LTDA-, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, seguridad social, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la salud.
Al presente trámite fueros vinculados el Juzgado 35 Laboral del Circuito de esta ciudad, la Procuraduría General de la Nación y las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral identificado con el n.° 2016-0000500.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] La señora G.J.O.S., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica, trabajo, seguridad social, mínimo vital, vida en condiciones dignas y salud en conexidad con la vida, los que fueron presuntamente vulnerados por los convocados.
Cuenta que el 1.° de enero de 2006 celebró un contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad Investigaciones Pecuarias Ltda. – I.L., que el 21 de septiembre de 2013 sufrió un accidente en su casa que generó en una serie incapacidades; que fue sometida a varios procedimientos quirúrgicos sin éxito alguno; que fue valorada por medicina laboral y recibió concepto favorable de rehabilitación; que el 20 de agosto de 2014 la empleadora le entregó una carta cancelando el contrato de trabajo argumentando justa causa con apoyo en el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2531 de 1965; que lo que se evidencia de esa comunicación es que la verdadera razón para terminar la relación laboral fue su condición de discapacidad.
Refiere que el 10 de octubre de 2014 presentó queja ante el Ministerio de Trabajo; que con oficio 198264 del 14 de noviembre de ese año, se requirió a la sociedad para que entregara unos documentos; que pese a ello, la empresa Investigaciones Pecuarias Ltda. – I.L., no los allegó y el 3 de febrero de 2015 respondió informando a la autoridad que no contaba con ellos, y que la trabajadora estaba incapacitada; que el 19 de mayo siguiente recibió en su domicilio escrito firmado por el representante legal de la citada, donde se le indicaba que según las investigaciones realizadas, no se hallaban completas las incapacidades y que se encontraba ausente de sus labores, concediéndole un plazo de diez días para presentar descargos y entregar los documentos que se echaban de menos.
Que el 14 de enero de 2016 presentó demanda ordinaria en contra de Investigaciones Pecuarias Ltda. –...
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