SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-00423-01 del 17-05-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 17 Mayo 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002011-00423-01 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DIAZ RUEDA
Bogotá, D. C, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).
R.. Exp. N° 11001-2203-000-2011-00423-01
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 15 de abril de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por los señores H. y J.M.A. contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Instituto de Desarrollo Urbano, D.M.M. de L., M.E.A. de O., J.A., M.D., G.Y., M.S., A.L., J.B.O.A. y Y.A. y M.O..
ANTECEDENTES
1. Los actores reclamaron la protección de los derechos al debido proceso y defensa que estimaron vulnerados por el Despacho judicial accionado, a través del auto de 2 de febrero de 2011 en virtud del cual declaró desierto el recurso de apelación formulado en relación con la sentencia que accedió a las pretensiones en el juicio de expropiación que originó la queja constitucional.
En sustento de la vulneración, expresaron que en el trámite del proceso que se les adelanta en el Juzgado cuestionado se profirió fallo el 20 de octubre de 2010, con respecto al cual interpusieron recurso de apelación, que concedió el 25 de noviembre siguiente y posteriormente declaró desierto el 3 (sic) de febrero de esta anualidad “en razón a que debería cancelar unas expensas de la totalidad del expediente, cuando a la luz de la verdad la apelación formulada en forma oportuna y debidamente sustentada, era de primera instancia, por consiguiente se violó el debido proceso y el legítimo derecho a la defensa, por cuanto se trataba de la apelación de una sentencia, y no de un recurso o auto ordinario, caso en el cual se debe haber procedido a la aplicación del efecto suspensivo, sin necesidad de que la parte interesada o recurrente tuviese que cancelar las copias para que se surtiera el recurso interpuesto en forma legal de modo que dicho auto resultaba ilegal o inválido” (fl. 1).
Precisaron que frente a esta determinación formularon reposición, pero se mantuvo el 14 de marzo siguiente.
2. El J. Trece Civil del Circuito de esta ciudad dio respuesta a los hechos manifestando que los interesados no cumplieron con la carga de suministrar las expensas para la expedición de las copias en orden al trámite de la alzada, razón por la cual la “declaró desierta”, de acuerdo con el inciso 2º del numeral 3º, artículo 354 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, pidió denegar la protección.
La Directora de Gestión Judicial del Instituto de Desarrollo Urbano, expresó que el trámite cuestionado se ha desplegado con sujeción a la normatividad procesal pertinente.
LA SENTENCIA RECURRIDA
El Tribunal negó el amparo al estimar que la providencia cuestionada “no luce arbitraria ni caprichosa. Por el contrario, tal determinación constituye una adecuada interpretación del artículo 455 del C. de P. C…. en concordancia con el artículo 356 ejusdem” (fl. 42).
LA IMPUGNACIÓN
Los accionantes recurrieron la anterior determinación sin que precisaran los motivos de inconformidad (fl. 57).
CONSIDERACIONES
1. A través de esta vía los promotores de la queja constitucional pretenden la protección de los derechos al debido proceso y defensa, que estimaron trasgredidos por el Despacho judicial cuestionado, con ocasión del auto proferido el 2 de febrero de 2011 que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 20 de octubre del año anterior, por no haber cumplido con la carga de suministrar las expensas en orden a la expedición de las copias para el trámite, en cuanto sostienen que se trata de la alzada frente a una sentencia.
2. El expediente remitido por el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad, deja ver a la Corte que dentro del proceso de expropiación que en ese Despacho judicial adelanta el Instituto de Desarrollo Urbano contra los promotores de la queja y otros, el 20 de octubre de 2010 se profirió sentencia en la que accedió a las pretensiones, decisión que los citados apelaron y concedió el J. el 25 de noviembre de ese mismo año en el efecto devolutivo confiriendo el lapso de 5 días para sufragar las expensas en orden a la expedición de las copias de la totalidad del expediente, carga que no cumplieron, razón por la cual el 3 de febrero de 2011 declaró desierta la alzada, decisión que recurrida en reposición mantuvo el 14 de marzo de 2011.
El inciso 4º del...
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