SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91651 del 08-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874066715

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91651 del 08-02-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91651
Número de sentenciaSTL1324-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Febrero 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



STL1324-2021

Radicación no 91651

Acta extraordinaria . 10


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por ALQUIMEDES FLÓREZ MARÍN, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 30 de noviembre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad, la ALCALDÍA MENOR DE LA LOCALIDAD DE RIOMAR de dicha urbe y la secuestre RITA REYES ZAMBRANO.



  1. ANTECEDENTES


Alquimedes Flórez Marín, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, de defensa, vivienda y vida digna», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como fundamento de sus pretensiones, indicó que, el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A., inició un proceso ejecutivo hipotecario en su contra, asunto del que conoció el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla, despacho que, el 14 de junio de 2017, decretó el secuestro de un inmueble de su propiedad; que la diligencia se practicó el 5 de septiembre siguiente, por una persona facultada por el Alcalde Menor de Riomar, quien sustituyó al secuestre designado, sin que, según afirma, se encontrara con la facultad para ello, y en su lugar, posesionó a otro que, «no se encuentra en la lista de auxiliares de la justifica categoría tres», cuando ni siquiera se comunicó al primero sobre su nominación.


De las pruebas obrantes en el plenario, se logra entrever que, presentó incidente de nulidad en contra de la referida diligencia, solicitud que fue denegada por el Juzgado, en proveído del 10 de julio de 2019, sin que presentara recurso alguno en contra de tal decisión, por lo que, el 8 de octubre siguiente, se adelantó la diligencia de remate del bien; que el 12 de noviembre siguiente, interpuso otra solicitud de nulidad, y de control de legalidad, la que fue rechazada por el Juzgado accionado, en auto del 20 de noviembre de 2019, providencia en la que se aprobó el remate, decisión confirmada por el Tribunal, en providencia del 5 de mayo de 2020.


Aseveró que, la subasta se hizo «con base en un avalúo catastral y comercial vencido o extemporáneo», ya que el inciso 7° del artículo del Decreto 422 de 2000, establece que la vigencia del avalúo no podrá ser inferior a un año, por lo que, según afirma, en este caso «el avalúo catastral no cumplió esta condición».


Solicitó, que se ordene: (i) «revocar la providencia de fecha 5 mayo de 2020 proferida por el Tribunal (…)»; (ii) Declarar «la nulidad de todo lo actuado desde la fecha 05 de septiembre [de 2017], [día] en que se llevó a cabo la diligencia de secuestro» del inmueble objeto de controversia; (iii)...

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