SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50084 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874066759

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50084 del 21-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Febrero 2018
Número de expedienteT 50084
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2669-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL2669-2018

Radicación n° 50084

Acta 6

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por J.E.F.S. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, con relación a la providencias proferidas el 29 de agosto de 2017 y 21 de septiembre de 2016, respectivamente, dentro del proceso ordinario reivindicatorio que promovió contra Almacenes La 14 S.A.

  1. ANTECEDENTES

El accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:

Que el 5 de octubre de 2007, se le adjudicó en juicio de sucesión de su padre H.F.M., un predio de 140 metros de frente por 600 metros de fondo, situado en la margen derecha de la vía S.B. que va de Buenaventura a Cali, y de cuya posesión, en una fracción se encuentra privado, dado que lo ocupa Almacenes La 14 S.A.

Que promovió proceso ordinario reivindicatorio contra Almacenes La 14 S.A., con el fin de obtener la declaratoria de dominio del predio descrito, y que se ordenara la restitución con los frutos que se hubiesen podido producir.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura, despacho que por sentencia del 6 de abril de 2016, resolvió:

Primero: Que es de propiedad del señor J.E.F.S. el bien inmueble descrito en esta sentencia y en el punto 1.º de las pretensiones de la demanda reivindicatoria […].

Segundo: Declarar no probadas las excepciones denominadas

O.P. de los derechos herenciales de donde formalmente provienen las pretensiones del actor.

P.F. de legitimación en la causa e integración del litisconsorcio necesario por activa, ya que el actor excluyó la comparecencia de sus hermanos herederos en la sucesión de su padre e igualmente no tramitó la sucesión acumulada de la señora A.R.S.V. de Fong, como tampoco la correspondiente liquidación de la sociedad conyugal de los difuntos, inoponibilidad del irregular título frente a la posesión anterior de todos los adquirentes del predio que pretende reivindicar.

Q. Excepción de prescripción extintiva del dominio, si remotamente o en gracia de discusión, el título del actor tuviera valor alguno o prevaleciera sobre la posesión material con justo título y buena fe de la demandada. La acción reivindicatoria está más que prescrita.

R. Excepción adquisitiva ordinaria de pertenencia por vía de excepción a favor de almacenes La 14 S.A., por tener justo título y buena fe al momento de adquirir con más de cinco años.

S. Excepción de prescripción adquisitiva de dominio extraordinaria por vía de excepción a favor de Almacenes La 14 por posesión material de más de 20 años de manera quieta, pública y pacífica.

T. Excepción de omisión de mala fe y ocupante de mala fe de la herencia por parte del actor.

U. Falta de identidad del bien poseído por la demandada con relación al título exhibido por el actor, […].

Tercero: Declarar probada la excepción de oposición y derecho de retención por mejoras construidas de buena fe por Almacenes La 14 S.A.

Cuarto: Ordenase a la parte demandada restituir a la parte actora, el bien inmueble objeto de esta litis al día siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

Quinto: Reconocer a favor de la parte demandada el valor de las mejoras que ascienden a la suma de $14.989.780.

Sexto: Reconocer el derecho de retención en favor de la parte demandada hasta tanto la parte demandante acredite el pago de las mejoras reconocidas al ente pasivo.

[…].

Que la sociedad demandada apeló y el Tribunal Superior de Buga por providencia del 21 de septiembre de 2016, dispuso:

Primero: Revocar los numerales 1.º del literal R del numeral 2.º, los numerales 3.º, 4.º, 5.º 6.º […] de la sentencia apelada, […].

Segundo: Declarar probada la excepción de prescripción ordinaria adquisitiva de dominio propuesta por la demandada. En consecuencia negar la pretensión de reivindicación.

Tercero: Ordenar la cancelación de la medida cautelar de inscripción de demanda […].

[…].

Que la parte demandada «argumentó el análisis de la prescripción extraordinaria adquisitiva pero el Tribunal le reconoció la ordinaria que no fue pedida, siendo por ello extrapetita e incongruente dicha aceptación, pues con el Código General del Proceso, al superior no le es permitido analizar aspectos diferentes a lo pedido por el apelante al momento de su interposición».

Que presentó recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión, pero la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por pronunciamiento del 29 de agosto de 2017, declaró inadmisible el escrito examinado y desierto el recurso de casación.

Que en su sentir, «las Corporaciones accionadas desconocieron la ley procesal civil emanada de la interpretación del Código General del Proceso, […]» vulnerando así la garantía constitucional reclamada.

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia «se declare la nulidad de las providencias de mérito proferidas por la parte accionada», y en su lugar, «se ordene al Tribunal Superior de Buga que se atempere a la ley procesal civil y se proceda de conformidad».

Mediante auto del 13 de febrero de 2018, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

La Secretaria de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia remitió copia de las providencias emitidas dentro del recurso extraordinario de casación, como fueron: «i) auto de 14 de septiembre de 2017, que rechazó de plano el recurso de reposición; ii) decisión de 29 de agosto de 2017, que reconoció al apoderado judicial de la parte demandante y iii) fallo del 29 de agosto de 2017, que declaró inadmisible el escrito examinado y desierto el recurso de casación, […]».

El magistrado ponente de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, manifestó que en la providencia cuestionada «se consignaron las razones de hecho y derecho que dieron lugar a declarar probada la excepción de prescripción propuesta, […]», la que fue producto de un «cuidadoso y ponderado análisis de los puntos materia de controversia y de la probatura allegada al plenario, conducta que dista diametralmente de constituir motivo suficiente para sustentar un reparo constitucional como el que se realiza, el cual lejos está de estructurar una vía de hecho o causas genéricas de procedibilidad de la acción de tutela, cosa distinta es que el promotor del amparo no comparta los argumentos esgrimidos en esa decisión, […]».

Almacenes La 14 S.A., indicó que las...

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