SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002013-00228-01 del 09-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874066764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002013-00228-01 del 09-10-2013

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002013-00228-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Octubre 2013


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ



Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha


Ref.: 76111-22-13-000-2013-00228-01


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de agosto de 2013, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por Julio Aníbal Cuervo Jaramillo, quien actúa en nombre propio y como agente oficioso de Esperanza Amalia Cifuentes Zúñiga contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo Civil Municipal de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados Banco AV Villas y Fiduciaria de Occidente S.A. “Fiduoccidente S.A.”.

ANTECEDENTES


1. El actor reclama la protección de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, “interpretación integral” y “control de legalidad”, presuntamente vulneradas por las autoridades judiciales accionadas dentro del juicio ejecutivo que Banco AV Villas instauró contra Esperanza Amalia Cifuentes Zúñiga (fl. 1, cdno. 1).


En consecuencia, solicita “dejar sin valor y efecto la sentencia de 2ª instancia, y se profiera la que en derecho corresponda por constituir una vía de hecho que vulnera los derechos de la demandada, emitiendo una condena con base en las apreciaciones y de hechos distintos de la realidad probada en el proceso, acorde con la sentencia de segunda instancia del 2 de agosto de 2012 (…) exp. 76111221300020120013501” (fl. 8, cdno. 1).


2. El accionante sustenta la queja constitucional en síntesis así:


2.1. Banco AV Villas promovió un proceso ejecutivo hipotecario en su contra con la finalidad de que se ordenara el pago de la obligación y la venta forzada de su vivienda. Después de surtirse el trámite correspondiente, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, que conoció en segunda instancia la actuación, revocó la sentencia de primer grado porque consideró que la hipoteca era inejecutable.


2.2. Nuevamente la aludida entidad financiera demandó la ejecución pero “como título singular”, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga, estrado que declaró no probadas las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución. Esta determinación fue apelada.


2.3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga confirmó la aludida decisión, indicando que el recurrente confundió los términos “oposición, incidente, y/o excepciones”, pues todos se tramitan por una vía diferente, con lo que desatendió el inciso final de los artículos 492 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Además no dio trámite ni analizó las excepciones y el incidente que presentó indicando que solo estudiaría lo que era objeto de alzada “desconociendo el fin el verdadero espíritu y finalidad de la ley y justicia, así como la interpretación integral” (fl. 5, cdno. 1).


2.4. La sentencia de segunda instancia constituye una vía de hecho; el juicio se inició sin legitimación en la causa por defectos en la cesión de la obligación y la indebida integración del titulo complejo base de la ejecución; se omitió darle trámite a la excepción de regulación y pérdida de intereses y a la de indebida acumulación de pretensiones “que hace nulatoria (sic) la prescripción de las cuotas vencidas antes de presentada la demanda”; se desconoció el control de legalidad y el reconocimiento de oficio de las excepciones; y no se tuvo en cuenta los precedentes de la Corte Constitucional ni de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (fl. 5, cdno. 1).


3. En respuesta a la tutela, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga indicó que el título aportado para el cobro de la obligación no era complejo, pues se trata de un pagaré; que con el libelo no se acumularon pretensiones; que todas las excepciones fueron analizadas en primera instancia y por el ad quem lo que fue objeto de apelación; que no es procedente reconocer la prescripción de oficio, “y presentada en la forma en que fue sustentada así se estudio y decidió conforme las normas legales y jurisprudenciales”; que la cesión del crédito se realizó durante el trámite del proceso y fue notificada a la demandada; que no hubo desconocimiento del artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, toda vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR