SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-01391-01 del 09-11-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874066838

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002011-01391-01 del 09-11-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002011-01391-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Noviembre 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en sesión de dos (2) de noviembre de dos mil once (2011).

R.: exp.: 1100122030002011-01391-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 12 de octubre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó la tutela de E.P.Y. frente a los Juzgados Cuarenta y Cinco Civil Municipal y Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados J. de D.A.R., Y.M. y F.T.V..

ANTECEDENTES

I.- La promotora del amparo, actuando en nombre propio, sostiene que le han sido transgredidos los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración.

II.- Las actuaciones señaladas como contrarias a las prerrogativas constitucionales son las providencias de primera y segunda instancia proferidas por los accionados en las que se negó la subrogación pedida por la accionante.

III.- La protección la sustenta en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse:

a.-) Que el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá en el proceso ejecutivo hipotecario promovido por J. de D.A.R. contra Y.M. y F.T.V., no accedió a lo solicitado por cuanto el pago no se hizo a favor del acreedor.

b.-) Que el Despacho Cuarenta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad, al resolver el recurso de apelación impetrado contra la anterior resolución, confirmó dicha negativa, pero de manera inexplicable sostuvo que en ningún momento se expresó que el desembolso era para extinguir el crédito de J. de D.A., situación que carece de lógica, ya que aquel se efectuó con ese propósito y junto a él se aportó escrito exhortando la aplicación de aquella forma jurídica.

c.-) Que las autoridades accionadas incurrieron en vía de hecho, por cuanto soslayaron lo preceptuado por la ley sustancial que prevé que ese instrumento es procedente aún contra la voluntad del acreedor, motivo por el cual se acudió al traspaso del crédito al nuevo acreedor (fols. 1-11).

IV.-) Con fundamento en el anterior relato, implora “tutelar a los jueces accionados por las vías de hecho cometidas al proferir unos pronunciamiento contrarios a derecho” (fol. 2)

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El titular del juzgado del circuito informó que en el trámite del recurso de apelación se respetaron los derechos de las partes y que para resolver sobre la alzada tuvo en cuenta los presupuestos normativos que rigen la procedencia de la subrogación, sin que pueda pregonarse que lo decidido estuvo sustentado en motivaciones diferentes a las que estrictamente consagra la ley, lo que de suyo deviene en la improcedencia del amparo (fol. 17-18).

El Juzgado Civil Municipal accionado así como los demás vinculados guardaron silencio.

FALLO DEL TRIBUNAL

Negó la salvaguarda impetrada porque consideró que “los argumentos vertidos por los jueces de instancia apuntalan un criterio razonable y objetivo, lo que destierra la posibilidad de incursión en vía de hecho (…). La posición asumida no luce caprichosa ni antojadiza, por el contrario, es el fiel reflejo del espíritu de la normativa civil en esa temática, la que además tiene asidero en copiosa jurisprudencia desarrollada al respecto (…) que la figura invocada no tiene lugar en el caso examinado de manera automática como lo concibe la postulante de la acción constitucional; además, se advierte que la actora no tiene claridad en torno al efecto jurídico de lo pedido regentado por el Código Sustantivo Civil (fol. 26-39).

IMPUGNACIÓN

La accionante muestra su desacuerdo con lo decidido sin esbozar razón alguna de inconformidad (fol. 40).

CONSIDERACIONES

1.- La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR