SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00056-01 del 24-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC6694-2018 |
Fecha | 24 Mayo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 7300122130002018-00056-01 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC6694-2018
Radicación n° 73001-22-13-000-2018-00056-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho).
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 9 de abril de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por M.d.C. Gutiérrez Varón contra el Juzgado Tercero de Familia de la misma ciudad, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso en que se originó la queja.
ANTECEDENTES
1. La promotora reclamó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, que dijo vulnerados por el despacho accionado.
En consecuencia, pidió ordenar al juzgado criticado reconocerla como legataria del heredero A.D.C., en la sucesión de S. Cuéllar de D. que se tramita en dicho despacho bajo el radicado nº 2004-00330 (folio 4, cuaderno 1).
2. La peticionaria soportó tal pedimento en los hechos que admiten el siguiente compendio:
2.1. Ante el estrado judicial acusado se tramita la mortuoria de S. Cuéllar de D., quien en vida fue la progenitora de su compañero permanente, A.D.C. (q.e.d.p.), trámite en el que aparecen reconocidos como herederos en representación de este último los hijos que procreara con la accionante, Cielo, E., M., Esperanza, S., M.d.C. y A.D.G..
2.2. Alfredo D. Cuéllar otorgó testamento abierto por escritura pública nº 690 del 26 de marzo de 2008 de la Notaría Tercera de Ibagué, constituyendo legado a favor de M.d.C.G.V., en el que le otorgó «el derecho a participar en los bienes heredados, en una proporción igual a la participación que le corresponde a cada uno de los herederos forzosos, a título de cuarta de libre disposición», legado que estimó la actora, hacía referencia no a los bienes propios del difunto, sino a los que pudiera heredar en la anotada sucesión.
2.3. Con fundamento en tal instrumento público, la quejosa solicitó a la sede judicial accionada reconocerla como legataria del heredero A.D.C., sin embargo, no accedió a ello bajo el argumento que debía incoarlo en la sucesión de su difunto compañero permanente, posición que ha mantenido en forma obstinada, desconociendo que la voluntad del testador fue legarla en los bienes que heredara de su extinta ascendiente.
2.4. La promotora acudió a la tutela para cuestionar la negativa de reconocerla como legataria de su difunto...
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