SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100771 del 02-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874066909

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100771 del 02-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Octubre 2018
Número de expedienteT 100771
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12966-2018

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP12966-2018 Radicación N.° 100771 Acta 344



Bogotá D. C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JUAN CARLOS RIVERA LOPERA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fue vinculada la OFICINA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ACACÍAS.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



En la actualidad, J.C.R.L. purga una pena acumulada de 26 años, 1 mes y 15 días de prisión1. La vigilancia de la sanción está a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a quien le solicitó que le otorgara la libertad condicional.


Para lo que interesa al presente trámite de tutela, ha de señalarse que en auto del 27 de marzo de 2018, el juez ejecutor negó la solicitud, tras exponer que no se satisfacía el requisito subjetivo relacionado con la valoración de la gravedad de la conducta. R.L. apeló lo decidido y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que, el 2 de agosto del año que avanza, confirmó íntegramente la providencia del despacho ejecutor.


Ahora acude a la tutela J.C.R.L.. Expone que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al negarle la libertad condicional.


Considera que en su caso no se debieron aplicar las previsiones a las que se refiere la Ley 1709 de 2014, sino exclusivamente los aspectos favorables del art. 64 de la Ley 599 de 2000, sin sus posteriores modificaciones, en tanto los hechos por los que fue condenado se materializaron en vigencia de esa disposición.


Advierte que los requisitos objetivos previstos en la Ley 1709, particularmente en punto de la valoración de la gravedad de la conducta, hacen imposible que obtenga la referida gracia, lo que se opone al principio de favorabilidad, de índole constitucional y al derecho a la igualdad, que fue aplicable a casos similares que pide, se hagan extensivos al suyo.


Hace extensas citas jurisprudenciales sobre las condiciones generales y específicas de procedencia de la tutela contra providencias; luego cita una decisión de la Corte Constitucional relacionada con las pautas para valorar la gravedad de la conducta en punto de la procedencia del referido subrogado, que estima, es aplicable a su caso y finalmente pide que se amparen sus garantías y, en ese sentido, se ordene a los demandados otorgarle la libertad condicional, en tanto cumple los requisitos objetivos necesarios para su otorgamiento.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio hizo un recuento de la actuación, aportó copia de la providencia cuestionada, del 2 de agosto de 2018 e indicó que a ella se atenía, habida cuenta que la pretensión del actor es convertir la tutela en una tercera instancia.


2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías expuso que el demandante ha solicitado la libertad condicional en múltiples oportunidades y señaló, que en la última de ellas negó tal petición con sustento en el análisis que hizo en torno a la gravedad de la conducta, pero bajo los lineamientos de la Corte Constitucional, sin que de su actuar pueda desprenderse alguna vía de hecho.


Pidió que se niegue el amparo constitucional invocado.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada por J.C.R.L., que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.


2. Cabe recordar, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales3.


En ese sentido, se ha expuesto pacíficamente que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional4 ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.


Tales requisitos generales de procedencia de la...

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