SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35034 del 14-02-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874066950

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35034 del 14-02-2008

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 35034
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 029

Bogotá, D.C., febrero catorce (14) de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

La Sala decide la impugnación presentada por el Representante Legal de COLMEDICA EPS, contra el fallo proferido el 5 de diciembre de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio concedió el amparo para el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna de J.B.R., en actuación que se reclama frente a la EPS recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Del contenido de la demanda se pueden sintetizar los siguientes hechos:

Al señor J.B.R., quien se encuentra afiliado al sistema de seguridad social en salud régimen contributivo a través de COLMEDICA EPS, le fue diagnosticado “hipoacusia neurosensorial bilateral”, enfermedad que empezó a padecer desde hace siete años, por lo que su médico tratante le ordenó “selección adaptación de audífonos, instrucciones especificas de protección auditiva, control periódico por ORL, según valoración considerar BAHA”, sin embargo la EPS se negó a entregar los audífonos por estar excluidos del Plan Obligatorio de Salud (POS).

Es así que, el prenombrado presentó la correspondiente reclamación ante el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, solicitando que se exigiera a COLMEDICA EPS el suministro de los audífonos y asumir todos los costos que su adaptación implica, frente a lo cual señala no haber recibido respuesta alguna.

Ante tales sucesos, el ciudadano J.B.R., instauró acción de tutela, tras considerar que con la negativa a entregarle los audífonos y la falta de actuación de las entidades ante las cuales formuló la queja, se trasgreden sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad y petición entre otros.

Por ello, solicita se conceda el amparo para los derechos invocados y en tal virtud se ordene a COLMEDICA EPS que autorice y suministre los audífonos y asuma los gastos de la adaptación y adicionalmente se impongan las sanciones del caso.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

El Coordinador del Grupo Acciones Constitucionales del Ministerio de la Protección Social, informó que de acuerdo con los artículos 81 y 109 de la Resolución No. 5261 de 1994, el suministro y adaptación de los audífonos se encuentran incluidos en el POS, sin que para ello se requiera períodos mínimos de cotización, por manera que la Empresa Promotora de Salud debe suministrarlos a su afiliado en las condiciones descritas por el médico tratante. En tal virtud solicita, se exonere a esa entidad de las responsabilidades que se le endilgan en la presente acción.

A su turno, el J. de la Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud señala que mediante acta No. 13 del 15 de noviembre de 2007 se corrió traslado del derecho de petición elevado por el actor a la EPS COLMEDICA, la cual a su vez ofreció respuesta al interesado el 23 de noviembre siguiente manifestando entre otros que las sentencias de tutela no tienen efectos erga omnes y que los conceptos de la Superintendencia no son actos administrativos queriendo decir que no son obligantes.

Precisó además, que los audífonos están contemplados en el Plan Obligatorio de Salud con el código 27108 en el artículo 82 de la Resolución 5261 de 1994 “entendiéndose que el beneficio abarca todos los recursos incluyendo insumos y dispositivos indispensables para el tratamiento “ (concepto MinProtección No. 6659).

LA DECISION IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo para los derechos a la salud y vida digna, para lo cual destacó los lineamientos jurisprudenciales trazados por la Corte Constitucional en torno al suministro de los audífonos y su no exclusión del POS y ordenó a la EPS accionada que dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del fallo, disponga lo necesario para el suministro y adaptación de audífonos ordenados por el médico tratante al accionante, incluyendo insumos y dispositivos indispensables para el tratamiento, sin autorizar su recobro al FOSYGA, precisamente por estar incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud.

Finalmente, resolvió no conceder la tutela de los derechos fundamentales invocados frente al Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

IMPUGNACION

El Representante Legal de COLMEDICA EPS, en su escrito de apelación señala que contrario a lo manifestado en la sentencia esa entidad si ofreció respuesta dentro del término concedido para ello.

Sobre el punto materia de controversia, advierte que de conformidad con el artículo 171 de la Ley 100 de 1993, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud adscrito al Ministerio de Salud, está conformado entre otros por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, y trae a contexto el contenido de las normas...

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