SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57051 del 24-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874066981

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 57051 del 24-07-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente57051
Fecha24 Julio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3052-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL3052-2018

Radicación n.° 57051

Acta 23


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ANA MARINA BAZÁN MONTAÑO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 1 de diciembre de 2011, dentro del proceso que le adelantó ella al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

Demandó la señora A.M.B.M. al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, para procurar que se declarase que entre ella y la parte demandada, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 7 de junio de 1995 hasta el 31 de octubre de 2008, que terminó injustamente, por lo tanto, solicitó, con base en la convención colectiva, el reintegro al cargo que desempeñaba al momento del finiquito del vínculo contractual; más el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir entre la fecha del retiro y el reintegro; la pensión de vejez teniendo en cuenta la verdadera remuneración que recibía, o en su defecto, que el ISS empleador asumiese el mayor valor; los perjuicios causados; la nivelación salarial en comparación con las aseadoras vinculadas mediante contrato de trabajo y; la indexación de todos los derechos económicos que llegasen a reconocerse.

S. solicitó que se declarase que fue despedida unilateralmente y sin justa causa, en consecuencia, que se le pagase la indemnización por despido injusto, las cesantías e intereses sobre las cesantías, las vacaciones, las primas de navidad, las primas extralegales de servicio, el auxilio de transporte, el reajuste de la pensión de vejez, el incremento salarial en los años 1994 a 2008, reconocido para los trabajadores oficiales del ISS y, la indemnización moratoria.

Segundariamente a «LA DÉCIMA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA», pidió la indexación de todos los derechos económicos que llegasen a reconocerse.

Como fundamento de sus pedimentos, expuso que estuvo vinculada a la demandada mediante sucesivos contratos de prestación de servicios, del 7 de junio de 1995 al 30 (sic) de octubre de 2008, para desempeñar las funciones de aseadora, auxiliar de servicios generales y/o mensajera interna; que la relación siempre fue subordinada, cumpliendo horarios y órdenes verbales impuestas por los superiores, y con los elementos de trabajo aportados por la entidad mencionada; que en el ISS existía personal de planta vinculado mediante contrato de trabajo, quienes prestaban los mismos servicios que ella; que la parte pasiva no le reconoció las prestaciones legales y extralegales a las que tenía derecho de acuerdo con la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2004 y; que nunca se le incrementó el salario y no le efectuaron los aportes al SGSS, lo cual afectó la cuantía de su pensión de vejez.

A través de auto del 4 de agosto de 2011 (f.° 203), el Juzgado Treinta y Uno Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá dio por no contestada la demanda.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Uno Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 15 de septiembre de 2011, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 1° de diciembre de 2011, revocó el fallo de primer grado apelado por la demandante, y en su lugar dispuso:

PRIMERO: […] DECLARAR que entre las partes existieron varios contratos de trabajo, los cuales terminaron por acuerdo entre las partes, así:

Primera relación laboral entre 1995, junio 7 a 1998, noviembre 30.

Segunda relación laboral entre 1999, marzo 19 y el año 2000, enero 30.

Tercera relación laboral, entre el año 2000 febrero 29 y el año 2003, abril 15.

Cuarta relación laboral entre el año 2003, mayo 06 y el año 2003, junio 30.

Quinta relación laboral entre el año 2003, julio 21 y el año 2008, octubre 31.

SEGUNDO: CONDENAR al Instituto de Seguros Sociales a pagar a favor de la demandante, señora A.M.B.M., los siguientes conceptos y valores:

  • Por cesantías de las cinco relaciones de trabajo, la suma de $7.014.264.

  • Por auxilio de transporte de las cinco relaciones de trabajo, la suma de $5.121.382.

  • Por prima legal de navidad, la suma de $6.894.821.

  • Por vacaciones compensadas en dinero, la suma de $3.511.286, correspondientes también a las cinco relaciones laborales, como todas las anteriores.

  • La indexación correspondiente de los anteriores valores, teniendo en cuenta para ello la variación del IPC entre la fecha de causación de cada derecho, y la fecha efectiva de pago, de conformidad con la fórmula expuesta en la parte motiva de la sentencia.

TERCERO: CONDENAR al Instituto de Seguros Sociales empleador, a que pague al ISS asegurador, la diferencia entre el valor de las cotizaciones efectuadas por la demandante, y la que corresponde conforme a los ingresos realmente devengados por esta, junto con los intereses moratorios de mora en el pago de las cotizaciones según la tasa vigente al momento del pago, por los siguientes períodos:

  • Entre junio 7 de 1995 y noviembre 30 de 1998.

  • Entre marzo 19 de 1999 y enero 30 del año 2000.

  • Entre febrero 29 del año 2000 y abril 15 del año 2003.

  • Entre mayo 6 de 2003 y junio 30 del mismo año 2003.

  • Entre julio 21 de 2003 y octubre 31 del año 2008.

Según el valor que establezca el mismo el ISS asegurador; y una vez efectuado el respectivo pago de los aportes, se Condena al ISS a reliquidar la pensión de vejez que le otorgó a la demandante, mediante la Resolución 9186 del 18 de marzo de 2005, expedida por la seccional de Cundinamarca, teniendo en cuenta para ello los nuevos IBC para establecer el IBL y la tasa de reemplazo, que la demandante es beneficiaria del régimen de transición pensional, y se le debe aplicar el Acuerdo ISS 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad.

Luego de especificar el marco normativo aplicable al asunto, destacó los siguientes elementos de prueba: los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes; la respuesta al derecho de petición presentado por la promotora; la constancia de verificación de información donde certifica la fecha de inicio y terminación de los referidos acuerdos y la certificación de su vigencia y; la prueba testimonial. Por último, le restó validez el Tribunal a la convención colectiva aportada por cuanto no tenía constancia de depósito.

Advirtió el ad quem, que los contratos suscritos se ajustaban en lo formal a la normatividad aplicable, bajo el principio de la primacía de la realidad sobre las formas, ya que la documental demostraba que la accionante prestó sus servicios para la entidad demandada bajo condiciones de subordinación y dependencia. Para llegar a esta conclusión, se apoyó en la sentencia CC C-154/97, que refirió las características de los contratos de prestación de servicio, y en torno a ella y a los instrumentos atrás anotados.

Luego delimitó los contratos suscritos por las partes, de los que advirtió varias interrupciones entre uno y otro, circunstancias que lo llevaron a colegir que no existió una sola relación laboral, sino varias según los extremos precisados en la parte resolutiva, aunque ello no era óbice para no conceder los derechos que de tales vínculos se desprendiesen.

Enseguida abordó «[…] la indemnización por despido sin justa causa, deprecada en forma subsidiaria a la pretensión de reintegro y pago de emolumentos laborales en el interregno», sobre lo cual halló que todas las relaciones fueron terminadas por mutuo acuerdo, por lo que la negó; resolvió...

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