SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00093-01 del 24-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874067091

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00093-01 del 24-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteT 2500022130002018-00093-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6699-2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC6699-2018

Radicación n° 25000-22-13-000-2018-00093-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 18 de abril de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por F.A.B. contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G., trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital e igualdad, que dice vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Por tanto, solicitó «se revoque la sentencia proferida…» por el juzgado accionado y, en consecuencia, «se ordene la disminución de la cuota alimentaria, para que… se calcule sobre el salario devengado… por él… disminuido en el 43% correspondiente al subsidio familiar».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. F.A.B. promovió demanda de disminución de cuota alimentaria contra su hijo J.S.A.V., que fue desestimada por el juzgado accionado con sentencia del 26 de enero de 2018.

2.2. Por vía de tutela, criticó el demandante que el estrado convocado desconoció que la cuota de alimentos «se debe modificar, ya que la misma se ordenó sobre la totalidad de lo devengado, sin tener en cuenta que el 43% de esa suma total, corresponde a subsidio familiar que es exclusivo de [su] esposa (30%) y el otro 9% de los otros dos hijos».

2.3. Agregó que «ese mismo descuento se está haciendo… sin tener en cuenta que dentro de las partidas computables también se incluye una doceava parte de la prima de navidad, prestación que también se ordenó descontar… en junio y diciembre, constituyendo por tanto, un doble pago al alimentario sobre esa prima»; y que esa «injusta forma de liquidar el porcentaje ordenado, ha traído grandes perjuicios de orden económico…, pues con lo poco que [le] queda [debe] atender las necesidades de [su] hogar…, en el entendido que [él] y [su] esposa [son] personas de la tercera edad, sin bienes de fortuna…», circunstancias que no tuvo en cuenta el fallador.

2.4. Destacó que la oficina judicial enjuiciada desconoció la naturaleza especial del subsidio familiar y que tampoco valoró que el

… alimentario en su interrogatorio de parte confesó que convivía con cuatro personas más…, que paga un arriendo de $400.000 y le ayuda a su abuela con la alimentación y paga recibos, además que su… madre, a quien también le corresponde colaborar con sus gastos…, devenga una mensualidad entre un salario mínimo y $800.000, lo que quiere decir que la cuota alimentaria que se le está cancelando es exagerada…

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G. destacó que «no se configura la vulneración de los derechos fundamentales» alegada por el actor.

2. Los demás convocados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo denegó el amparo al considerar que «el funcionario judicial apreció las pruebas en su conjunto…; al punto que el aquí accionante no logró probar que existiere o que se encontrase obligado… a responder económicamente por otra persona, a excepción de su hijo J.S.…».

LA IMPUGNACIÓN

El accionante destacó que el Tribunal no «tuvo en cuenta los argumentos y la línea jurisprudencial esbozada en la acción de tutela», relacionados con la naturaleza del subsidio familiar.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. En este orden de ideas, advierte la Corte que el amparo deprecado está llamado al fracaso, toda vez que en la providencia de 26 de enero de 2018, el juzgado accionado explicó los motivos por los que no estaba llamada a prosperar la demanda de reducción de cuota alimentaria que instauró el promotor del resguardo, sobre lo cual precisó que:

… observa este Despacho, que entre la Sentencia de fecha once de mayo de 2011, que impuso en contra del actor el pago de una cuota de alimentos por valor del 40% del total devengado, en su condición de pensionado del Ejército Nacional… y la… presente petición de disminución...

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