SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63081 del 18-11-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 63081 |
Fecha | 18 Noviembre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16145-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
G.H.L.A.
Magistrado ponente
STL16145-2015
Radicación n.° 63081
Acta 41
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.P.F.E. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de octubre de 2015, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA.
I. ANTECEDENTES
JUAN PABLO FORERO ESPITIA, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, libertad de escoger profesión, salud y estabilidad laboral reforzada.
Como supuestos fácticos, refirió que se desempeñaba como Oficial del Ejército Nacional en el grado de Subteniente; que en el año 2013, fue trasladado al Batallón de Combate Terrestre No. 145 “Cr. J.M.G. de C. y S.; que en el desarrollo de actividades de control y combate, comenzó a sentir un dolor lumbar que se intensificaba cuando debía cargar el equipo de combate; que el 1 de diciembre de 2014, la Junta Médico Laboral determinó que padecía «lumbalgia crónica con radioculopatía a predominio derecho de limitación leve», disminución de capacidad laboral del 13%; también estableció que no era apto para el servicio y no recomendó su reubicación.
Indicó que, inconforme con la decisión de la junta médica, convocó al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, quien el 27 de abril de 2015 ratificó la decisión de la junta; adujo el actor que el Tribunal no tuvo en cuenta que desde que sufrió la lesión se ha desempeñado con los mejores resultados y que, además, desconoció sus capacidades intelectuales para lograr su rehabilitación integral.
Informó que el 4 de septiembre de 2015, radicó la solicitud de conciliación prejudicial y solicitó la revocatoria directa de la decisión del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía; que el Ministerio de Defensa dispuso su retiro de la institución mediante resolución No. 7777 del 4 de septiembre de 2015 y que contra esa decisión no proceden recursos.
Con fundamento en lo anterior, solicita que se ordene su reintegro al servicio activo o su reubicación, teniendo en cuenta sus capacidades físicas e intelectuales; se disponga lo necesario para su capacitación en las labores encargadas; se garantice el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir y los aportes de seguridad social o, en subsidio, se conceda el amparo en forma transitoria, mientras adelanta la correspondiente acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó su notificación a las partes.
El Subdirector de Personal del Ejército Nacional señaló que de conformidad con el concepto emitido por las autoridades médico laborales, no era procedente la reubicación del accionante dentro de la institución; señaló que la acción de tutela era improcedente, dado que el actor contaba con otros mecanismos judiciales de defensa y no estaba demostrado un perjuicio irremediable.
Surtido el trámite de rigor, la Sala que conoció este asunto constitucional en primer grado, amparó únicamente el derecho a la salud y seguridad social del actor. En consecuencia, ordenó a la accionada que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, en caso de haber suspendido la prestación del servicio de salud, proceda a su reanudación.
Negó el amparo de los demás derechos invocados, luego de estimar que el actor disponía de otras vías judiciales para perseguir la pretensión de reintegro.
- IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual reiteró los planteamientos expuestos en el escrito inicial.
- CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
De igual forma, la acción de tutela sólo procede cuando los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa han sido previamente agotados, con el fin de evitar que se emplee como una instancia paralela o adicional a las previstas dentro de los procesos judiciales ordinarios, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
La queja constitucional que se plantea en este caso, se circunscribe a determinar si es procedente que por vía de la acción de tutela, se ordene la reubicación o reincorporación laboral de quienes se desempeñaron como miembros de las Fuerzas Armadas y fueron retirados por causa de la disminución de su capacidad psicofísica.
En criterio de esta Corporación, el reintegro al servicio, junto con el correspondiente pago de salarios y prestaciones, escapa de la órbita de competencia de la acción de tutela, por tratarse de una controversia que debe ser resuelta por los jueces naturales de la causa, concretamente, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Lo anterior obedece a que, para la Sala, cuando la Junta Médico Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba