SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50086 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874067192

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 50086 del 21-02-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentenciaSTL2854-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 50086

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2854-2018

Radicación 50086

Acta n.° 06

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por Ó.A.A. CASAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó a ECOPETROL S.A.

  1. ANTECEDENTES

El promotor del amparo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buena fe y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refiere el tutelante que solicitó a Ecopetrol el reconocimiento en tiempo y dinero de los días de descanso obligatorio laborados habitualmente de conformidad con los artículos 172 a 181 del C S T, y como consecuencia, el cálculo de salarios, beneficios y prestaciones legales y extralegales, además de la indexación y la indemnización por falta de pago; que la empresa respondió la petición de manera desfavorable, por lo que hizo efectiva la cláusula arbitral pactada entre Ecopetrol y los trabajadores, ante el comité de reclamos; que este profirió laudo concediendo las pretensiones «sustentando de manera amplia y suficiente su decisión».

Agrega que Ecopetrol presentó recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga; que esa autoridad anuló el laudo alegando que la interpretación realizada por el Tribunal de Arbitramento fue errónea porque según, dijo, los dominicales se deben pagar según unas talas «ubicadas en las páginas 10 y 11 del fallo […]».

Por ello pretende que «se anule la sentencia proferida por el tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga sala laboral con R. 68001.22.05.000.2017.000099.00 y R.T. 2017-300 […]». (mayúsculas en el texto) (fols. 1 a 4)

La tutela se admitió con auto del 12 de febrero de 2018, se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso de anulación de laudo arbitral que motivó la queja, e igualmente se dispuso que la accionada y la vinculada Ecopetrol, publicaran a través de sus páginas web el inicio de la presente acción, para que todos los interesados se enteraran y pudieran hacer las manifestaciones que consideraran.

Durante el término de traslado el apoderado de Ecopetrol rindió informe y dijo que no es procedente dejar sin efectos la decisión del Tribunal Superior de B. porque esta tiene fuerza de cosa juzgada, además que las razones que condujeron a adoptar la decisión cuestionada corresponden a la valoración del juez del conocimiento bajo el principio de la libre formación del conocimiento. (fol. 19 a 24)

El Tribunal Superior de Bucaramanga rememoró las razones que lo llevaron a la adopción de la resolución discutida y adujo que no vulneró los derechos superiores aludidos por el accionante. (fols. 28 a 29)

El Comité de Reclamos GRB y los trabajadores vinculados guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

Es competente esta Sala de Casación para conocer de la presente acción en primera instancia de conformidad con las reglas de competencia señaladas en el Decreto 1382 de 2000.

La acción de tutela se erige como un instrumento excepcional, subsidiario, preferente, y sumario, instituido en el artículo 86 de la Carta Política para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando quiera que por la acción u omisión de las autoridades públicas o, incluso, de los particulares, se genere una amenaza o trasgresión de aquellos; este resulta ser un instrumento efectivo cuando el hecho que origina la presunta vulneración de los derechos fundamentales proviene de una decisión judicial.

Sin embargo, con el propósito de salvaguardar los principios de cosa juzgada y de autonomía que rigen la actividad jurisdiccional y que se erigen en pilar básico del Estado de Derecho, esta Sala ha reiterado que la providencia que se acusa como transgresora de garantías constitucionales, debe estar revestida de innegables connotaciones de sesgo o capricho que la alejen del ordenamiento jurídico vigente y que, en forma incontrastable, contribuyen a la lesión de las prerrogativas superiores cuyo amparo se pretende.

En el caso que concita la atención de la Sala, es menester verificar si la autoridad judicial accionada, quebrantó las garantías constitucionales del señor Ó.A.A.C. en el trámite del proceso que dio origen a la presente acción, por cuanto considera el petente que el colegiado aplicó mal el cálculo de los dominicales habituales y ocasionales y no siguió las pautas de esta Corporación.

En este contexto, se procede a revisar la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga el 27 de julio de 2017, mediante la cual se decretó la anulación del laudo arbitral proferido por el COMITÉ DE RECLAMOS GRB el 16 de febrero de 2017, señalada por el accionante como lesiva de sus derechos supralegales, con el fin de establecer si, de su contenido, puede deducirse la vulneración alegada.

Se advierte, primordialmente, que en la providencia objeto de reproche la Sala de Decisión de esa Corporación analizó los antecedentes fácticos del caso sometido a su criterio, cumplido lo cual, determinó que el problema jurídico que debía resolver estribaba en establecer «si se equivocó el Tribunal de Arbitramento al declarar la existencia de las relaciones laborales entre los demandantes y la demandada; si erró al conceder a los reclamantes con anterioridad el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR