SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60271 del 25-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874067202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60271 del 25-02-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 60271
Número de sentenciaSTL2057-2015
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Febrero 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL2057-2015

Radicación n° 60271

Acta 05

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de R.G.S. y L.A.R., frente al fallo proferido el 29 de enero de 2015 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SAN GIL y la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

Relatan los accionantes que celebraron un contrato de arrendamiento de un local con el señor C.A.C.S., quien en octubre de 2005 se lo vendió a M.A.G.D.; que a la fecha ejercen como única actividad comercial «la venta de joyas y relojes en el local comercial (…), desde el 1 de diciembre de 2002»; que el señor M.A.G.D. promovió en su contra demanda de restitución de inmueble arrendado, asunto que correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil; que en los hechos de la demanda se manifestó que se había enviado tres comunicaciones (desahucios) al arrendatario, sin embargo «en una de ellas no señaló la razón por la cual requería la restitución del local, la otra la hizo en forma extemporánea y la tercera la hizo aludiendo a la causal segunda del artículo 518 del Código de Comercio»; que el 24 de abril de 2014, el Juzgado dictó sentencia en la que ordenó la restitución del inmueble arrendado, siendo impugnada oportunamente y confirmada por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de San Gil mediante sentencia del 14 de octubre de 2014.

Se queja de que tanto el Juzgado como el Tribunal desconocieron la declaración rendida bajo juramento por el demandante «en la que confesó (…) que la verdadera motivación es que quiere ofrecer en arrendamiento el local con un canon superior», pese a que en el desahucio había «sugerido» que «lo requería para su propia habitación o para un negocio suyo distinto (…) al invocar la causal 2ª del art. 518 del C. de Co.»; que el Tribunal baso su decisión en que «lo único importante es el formalismo de la comunicación del desahucio ya sea de manera verbal o escrita, desde que sea presentado en el término establecido, aduciendo la causal invocada en la demanda, sin que interese que el mismo demandante la haya desmentido en su declaración».

Por lo anterior, solicitan el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, y en consecuencia se deje sin efectos las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil y la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, respectivamente y se le ordene al Tribunal proferir una nueva sentencia «teniendo en cuenta la confesión surgida del interrogatorio de parte rendido por el demandante».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 22 de enero de 2015, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

En sentencia del 29 de enero de 2015, la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional pretendido, al considerar que la falta de análisis del interrogatorio absuelto por el arrendador por parte del Tribunal, que fue el que en últimas definió el asunto, «resulta intrascendente, como quiera que de todas formas estaban cumplidos los requisitos para ordenar la restitución. Así lo entendió el ad quem, quien dio por acreditado (con documentos y los interrogatorios de los demandados) que el arrendador realizó el desahucio en el término legalmente establecido (dentro de los seis meses de anticipación), y dentro de los parámetros consagrados para tal fin»; finalmente resaltó que «el mecanismo de la tutela no es el espacio adecuado para recriminar la apreciación de los medios de acreditación hecha por los juzgadores de instancia, dado que ese es el escenario en el que con mayor énfasis registra el principio constitucional de la independencia judicial».

III. IMPUGNACIÓN

Expresa que la Sala de Casación Civil incurrió en el error de plantear «que lo único importante es la voluntad de no renovación expresado por el arrendatario, sin tener en cuenta que la causal resulte desvirtuada en el proceso»; que si bien el artículo 518 del C. de Co., «no exige la prueba de la necesidad que tenga el arrendatario de emplear el local para su habitación o establecimiento, sí requiere que la afirmación sea seria, franca y leal, pues la ley no puede patrocinar engaños ni trampas. De manera que si la causal aducida en el desahucio resulta desvirtuada en el proceso», no puede el Juez hacer caso omiso de ello.

Por último indica que el hecho de que «el arrendador esté obligado a indemnizar los perjuicios causados en caso de no cumplir la condición aducida en el desahucio dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrega, no impide la producción del daño que pretende evitar la ley con el derecho de renovación en favor del arrendatario».

IV. CONSIDERACIONES

Una vez revisada la documental que obra en el expediente contentivo de la acción de tutela, así como también las consideraciones esgrimidas por la Sala de Casación Civil de esta Corporación para denegar el amparo deprecado, se concluye que el fallo impugnado debe confirmarse, en tanto la actuación judicial reprochada no reviste los yerros que le endilga la parte actora, a quien no se le vulneraron sus derechos fundamentales, ni se le ocasionó un perjuicio con el carácter de irremediable a raíz del fallo que de manera contraria a sus intereses, definieron la suerte del recurso de...

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