SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63065 del 18-11-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 63065 |
Número de sentencia | STL16146-2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Noviembre 2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
Magistrado ponente
STL16146-2015
Radicación n.° 63065
Acta 41
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por BLANCA NOHORA JIMÉNEZ DE MORA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
- ANTECEDENTES
BLANCA N.J. DE MORA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la remuneración mínima vital y móvil, justicia e igualdad.
Como supuestos fácticos, refirió que es beneficiaria de una pensión de sobreviviente, en condición de cónyuge supérstite del ex trabajador L.F.M.M., a quien el IFI Concesión Salinas le reconoció pensión de jubilación mediante la resolución No. 1232 del 22 de febrero de 1994.
Señaló que hasta el mes de junio de 2015, se le cancelaba una mesada de $1.675.552,27; que en los meses de junio, julio y agosto de 2015, su mesada fue disminuida en la suma de $523.932,27, sin previo aviso, siendo reducida por debajo del salario mínimo; que desconocía las circunstancias fácticas y jurídicas de la reducción del valor de la pensión.
Con fundamento en lo anterior, solicita «se restablezca el valor verdadero y exacto de la mesada pensional a mi asignada con motivo de ser el cónyuge (sic) sobreviviente de L.F.M.M. por valor de $1.675.552,27 pesos»
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó su notificación a las partes.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por conducto de su representante judicial, informó que mediante resolución No. 1232 del 22 de febrero de 1994, el IFI Concesión Salinas reconoció pensión de jubilación al señor L.F.M., en cuantía inicial de $302.526,15, a partir del 14 de diciembre de 1993; que la pensión le fue sustituida en condición de cónyuge supérstite, mediante resolución 0115 de 2005; que COLPENSIONES le reconoció la pensión de sobrevivientes por medio de resolución GNR 321176 de 2013, en cuantía de $718.801, a partir...
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