SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44809 del 04-11-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874067228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 44809 del 04-11-2009

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 44809
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Noviembre 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 348

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Decidir la impugnación interpuesta por la apoderada del Director Seccional de Administración Judicial de P. y el Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en contra de la sentencia de tutela proferida el 23 de septiembre de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso a favor de la accionante LUZ A.O.L., al considerarlo vulnerado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la mencionada ciudad y negó la protección de las demás garantías constitucionales invocadas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La señora LUZ A.O.L. sostiene que la Sala Administrativa del Consejo Superior de de la Judicatura, expidió el Acuerdo No. PSAA09-6195 de 2009, mediante el cual suprimió la planta de personal de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de P., “a partir del 7 de septiembre de 2009” y creó nuevos cargos.

Agrega que laboró en la Administración Judicial de P. desde 2 de febrero de 2009 hasta el 7 de septiembre de 2009, fecha en la cual fue notificada de la Resolución No. 1348 del 4 de septiembre de este año, expedida por el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de la mencionada ciudad, mediante la cual dio por terminado su nombramiento provisional en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales o Administrativo Grado 3.

La anterior decisión vulnera su derecho a la igualdad porque la mayoría de empleados continuaron en sus empleos, mientras que ella no, a pesar de que, a su juicio, era viable reubicarla en varios de los cargos creados en la nueva planta por reunir los requisitos exigidos.

Sostiene que es casada madre de dos hijos estudiantes universitarios y el salario devengado por su cónyuge no alcanza para cubrir todos los gastos del hogar.

Por lo anterior, solicita amparar los derechos fundamentales invocados y ordenar al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de P. mantenerla en el empleo que venía desempeñando hasta el 7 de septiembre de 2009 o en un similar.

Como medida provisional solicitó dejar sin efecto “temporalmente” la Resolución No. 1348 de 2009 y se le permita continuar en el ejercicio del cargo.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Con auto de 10 de septiembre del año en curso, la Corporación competente[1], notificó del trámite a las entidades accionadas y negó la medida provisional invocada por la accionante[2].

2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, señaló que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las contenidas en los numerales 7º y 12 del artículo 85 de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, expidió el Acuerdo No. PSAA09-6195 de 2009 por medio del cual reestructuró la Dirección Seccional de Administración Judicial de P. y determinó la planta de personal.

En cumplimiento de la anterior determinación, el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de P., emitió la Resolución No. 1348 del 4 de septiembre de 2009, a través de la cual dio por terminado el nombramiento provisional de la actora.

Agrega que al no estructurarse el evento de perjuicio irremediable, la accionante cuenta con la posibilidad de demandar la Resolución No. 1348 de 4 de septiembre de 2009, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derechos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, motivo por el cual solicita declarar improcedente la solicitud de amparo constitucional.

3. El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, indicó que la máxima autoridad en materia de creación y supresión de empleos en la Rama Judicial, es la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y los Consejos Seccionales son órganos operativos con mínimas facultades decisorias.

El Director Seccional accionado, actuó en cumplimiento de un deber, al dar estricto cumplimiento a los Acuerdos que reestructuraron esa dependencia, motivo por el cual solicita negar la petición de tutela.

4. La apoderada del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de P., solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo, por cuanto la accionante no puede sustituir a través de este mecanismo de protección constitucional subsidiario y residual, el ejercicio de la acción ordinaria ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Respecto de la presunta transgresión del derecho fundamental a la igualdad, precisó que la actora omitió acreditar respecto de quién o quiénes, se le discriminó con la decisión de dar por terminado el nombramiento provisional.

Agregó que dicha designación, faculta al empleado para ejercer la función pública encomendada, pero no le otorga el derecho subjetivo a permanecer en el cargo, máxime cuando en el caso de la demandante ha sido suprimido, en razón de la reestructuración dispuesta por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Concluyó que la provisión de los nuevos cargos de esa Seccional, se efectuó con sujeción a lo previsto en el Acuerdo No. PSAA09-6195 de 2009 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y en ejercicio de la facultad discrecional como nominador.

5. El Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, informó que el objetivo principal de la reestructuración de las Direcciones Seccionales, se orientó a ajustar los perfiles ocupacionales y planta de cargos, unificando su estructura funcional y operativa. Además, el artículo 10 del Acuerdo 6191 de 2009, emitido por la citada Corporación, prevé que los nuevos cargos de la planta de personal “serán provistos en provisionalidad”, mientras se surte el concurso de méritos.

Precisó que la solicitud de tutela debe declararse improcedente, por cuanto el actor tiene la posibilidad de demandar la Resolución No. 1367 de 2009, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

6. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de P. concedió el amparo constitucional del debido proceso a favor de la accionante. En consecuencia, ordenó a la entidad accionada que “en las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, expida un nuevo administrativo, motivando la declaratoria de terminación del nombramiento provisional de la accionante en el cargo de ‘Auxiliar de servicios generales o administrativos grado 03 de la Dirección Seccional de Administración Judicial de P.’, contra la cual la actora podrá ejercer la acción pertinente ante la jurisdicción contencioso administrativa”.

La anterior decisión, la sustentó señalando que la Resolución No. 1348 de 4 de septiembre de 2009, por medio de la cual dio por terminado el nombramiento provisional de LUZ A.O.L., sustentada en la supresión de cargo “no constituye motivación suficiente”.

La pretensión de la demandante, en el sentido de que se le permita continuar ejerciendo el empleo en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales o administrativos grado 03, ls negó por cuanto no acreditó estar frente a una situación de perjuicio irremediable que torne forzoso el estudio de la solicitud de amparo transitoriamente.

7. La apoderada del Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de P., en desacuerdo con el fallo de primera instancia, sostiene que no es posible a través de la acción de tutela dejar sin efecto la Resolución No. 1348 de 4 de septiembre de 2009 y generar la continuidad en el servicio, por cuanto la reestructuración de esa entidad se llevó a cabo en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Agrega que el cargo de Auxiliar de Servicios Generales o Administrativos, Grado 03 que venía desempeñando la accionante, fue suprimido por las razones que su vez sirvieron de fundamento para la expedición de la...

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