SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210032012-00010-01 del 10-10-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Restitución de Tierras de Cúcuta |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Octubre 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 5400122210032012-00010-01 |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)
Aprobado en Sala de tres (3) de octubre de dos mil doce (2012).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 17 de julio de 2012, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio del cual concedió la tutela de J.J.P.M. contra la Presidencia de la República y la Agencia Colombiana para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas -ACR-, actuación a la que fueron llamadas la Alta Consejería para la Paz, la Unidad de Protección de la Policía Nacional y la Policía Metropolitana de Cúcuta.
ANTECEDENTES
I.- El accionante, obrando en nombre propio, aduce que los convocados le están violando las prerrogativas de las personas desmovilizadas, petición y “libertad de expresión”.
II.- El reclamo lo sustenta en que no le han entregado los auxilios económicos a los que tiene derecho por ser desmovilizado, ni le han realizado un estudio de seguridad.
III.- Como hechos relevantes narró los siguientes:
a.-) Que pagó setenta meses de prisión por el delito de concierto para delinquir y en el 2008 quedó en libertad provisional.
b.-) Que a finales del 2011, el Presidente de la República anunció en los medios de comunicación que quienes integraron grupos alzados en armas debían presentarse ese año en la Agencia Colombiana para la Reintegración Social y Económica, pues, de lo contrario, podían volver a ser capturados.
c.-) Que en esa misma anualidad el Alto Comisionado para la Paz le entregó el carné que lo acredita como exintegrante de las AUC, documento que le había sido negado dese el 2005 aduciendo que nunca perteneció a ellas.
d.-) Que pidió ayudas humanitarias pero no se las concedieron, a pesar de que la ley consagra beneficios equivalentes a ciento sesenta mil pesos ($160.000) mensuales por estudio, trabajo y programa psicosocial.
e.-) Que no se ha reintegrado a la vida civil, toda vez que solamente le consignaron una suma como la mencionada en el literal anterior y otra equivalente a un mes de estudios, sin embargo, no le reembolsaron los trescientos ochenta y cinco mil pesos ($385.000) que costó su matrícula.
f.-) Que los encartados no le explicaron a cuáles auxilios tiene derecho.
g.-) Que ha sido víctima de amenazas y atentados contra su vida, por lo que la ACR le aseguró que realizaría un estudio de riesgo, empero, posteriormente, le indicó que tal actuación no era de su competencia, remitiendo el asunto a la Unidad Nacional de Protección de la Policía, la cual señaló no haber recibido ninguna solicitud.
IV.- Pretende que se le informe cuáles son los beneficios dispuestos para quienes dejaron las armas y se le realice el aludido estudio de seguridad.
RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS
La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas manifestó que el 23 de diciembre de 2005 el quejoso fue reconocido como desmovilizado; que el 30 de noviembre de 2011 firmó un acta de compromiso formalizando el ingreso al proceso de reintegración con esa entidad, quien en reiteradas oportunidades ha dado respuesta a sus inquietudes; que el querellante ha propuesto varias tutelas a pesar de haber recibido novecientos veinte mil pesos ($920.000) del Estado; que el 15 de febrero de...
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