SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78689 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874067319

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78689 del 21-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentenciaSTL2642-2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 78689
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL2642-2018

Radicación n.° 78689

Acta no. 06

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SALVADOR HUERTAS MORENO, LUZ N.H.D.M., S.J. y S.A.M. HUERTAS contra el fallo proferido el 15 de diciembre de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados A.B. ROJAS y R.T.B.D.O., así como las partes e intervinientes dentro del proceso no. 2015-00729.

I. ANTECEDENTES

SALVADOR HUERTAS MORENO, LUZ N.H.D.M., S.J. y S.A.M. HUERTAS instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirieron los promotores que el 22 de noviembre de 2011 recibieron en arrendamiento un local comercial de propiedad de A.B.R. y R.T.B. de O., con la finalidad de desarrollar una «sala y escuela de belleza y estética».

Manifestaron los tutelantes que el mencionado contrato culminó por mutuo acuerdo entre las partes; sin embargo, refirieron que en vigencia del mismo se «levantaron MEJORAS ÚTILES Y NECESARIOS (sic)», las cuales «fueron conocidas y aceptadas por los ARRENDADORES».

Relataron que las mejoras arrojaron un valor de $123.823.460, montó que incrementó «ostensiblemente el valor del bien (…) conllevando a un ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, E INJUSTO».

Adujeron los petentes que formularon demanda contra A.B.R. y R.T.B. de O., con el propósito de recuperar la inversión realizada, trámite que se adelantó en el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 9 de agosto de 2016 negó las pretensiones invocadas, decisión que la parte vencida en juicio apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que el 8 de junio de 2017 confirmó la determinación de primer grado, al advertir, entre otras cosas, que el expediente carece de medio de convicción alguno que permitiera evidenciar que los dineros mencionados hubieren sido invertidos en el inmueble.

Agregaron que presentaron recurso de casación; empero, el 16 de agosto de 2017 fue negada su concesión.

Sostuvieron los promotores que las determinaciones adoptadas por las autoridades encausadas vulneraron sus derechos fundamentales, pues aseguraron que al interior del plenario quedó demostrado que tienen derecho al pago mencionado.

Acudieron entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitaron dejar sin valor y efecto el fallo proferido el 8 de junio de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento en el que se ordene el pago del valor de las mejoras.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 7 de diciembre de 2017 la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a las partes e intervinientes al interior del proceso que confuta la inconformidad de los convocantes, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá solicitó denegar el amparo invocado, pues asegura que las decisiones cuestionadas se ajustaron a derecho.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 15 de diciembre de 2017 negó el amparo deprecado, al considerar que la providencia cuestionada es razonable, dado que el Tribunal encausado no logró evidenciar que las sumas referidas fueron invertidas en el inmueble.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, los accionantes la impugnan, para lo cual insisten que se amparen sus derechos fundamentales, pues aseguran que el Tribunal se abstuvo de realizar una adecuada valoración de los medios de prueba aportados, puesto que los mismos dan cuenta que realizaron las mejoras del referido inmueble, las cuales deben ser reconocidas por los arrendadores.

IV. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente sustentar la presente queja en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez de tutela sustituya en su propia apreciación, el análisis...

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