SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79903 del 24-06-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874067385

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 79903 del 24-06-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 79903
Fecha24 Junio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8175-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP8175-2015

Radicación nº 79903

(Aprobado en Acta nº 219)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante R.R.P. contra el fallo de 30 de abril de 2015, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, presuntamente vulnerado por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom –PAR-, en actuación que involucró al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones –MINTIC-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el A quo, en el fallo de primer grado, de la siguiente manera:

Refirió el accionante que ingresó a laborar en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones –Telecom- el 21 de diciembre de 1998 como trabajador oficial. El 20 de octubre de 2003 fue vinculado al retén social creado por Telecom, como ‘persona con limitación física, mental, visual o auditiva’, pese a ello, el 22 de enero de 2004, la entidad dio por terminado el contrato por supresión del cargo, motivo por el que acudió a la acción de tutela la que fallo a su favor el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito y Confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá.

En cumplimiento de ese fallo fue reintegrado a su cargo el 27 de julio de 2005, pero de nuevo el 31 de enero de 2006, se dio por terminado el contrato de trabajo por supresión del cargo de las personas que pertenecían al retén social, desde ese momento inició actuaciones como la acción de nulidad establecida en el Decreto 4781 de 30 de diciembre de 2005 ante el Consejo de Estado, además remitió comunicaciones a diferentes entidades con el fin de agotar las reclamaciones administrativas e interrumpir la prescripción; también elevó solicitudes al Patrimonio Autónomo de Remanentes –PAR- con solicitud de integro laboral, las que fueron decididas en forma negativa.

Pretende que, con aplicación de la sentencia SU-377 de 2014, se ordene a la accionada su reubicación laboral, por pertenecer al retén social.

Específicamente, el demandante reseñó como pretensiones en la demanda que: «se ordene a la parte accionada y a mi favor, que el Consorcio a cargo de la Administración del PAR de TELECOM (…) en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones adopte un Plan para mi reubicación laboral» (Folio 3 cuaderno No. 1 Tribunal).

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Luego de haberse subsanado el asunto, tras la nulidad por falta de competencia ordenada por el Tribunal, éste avocó conocimiento del asunto y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y a las involucradas para que ejercieran el derecho de contradicción.

1. Al respecto, la Jefe de la Oficina Jurídica Asesora Jurídica del MINTIC señaló que esa cartera no ostenta responsabilidad alguna frente a los trabajadores de la extinta TELECOM, dado que la misma era una entidad descentralizada, con autonomía administrativa y financiera.

Adujo que el trabajador laboró para esa entidad hasta el 31 de enero de 2006, cuando terminó la liquidación legal de TELECOM ordenada por el Gobierno Nacional, por lo que fue liquidado, cancelándole sus salarios, prestaciones sociales e indemnización.

Indicó que en acatamiento de la sentencia SU-377 de 2014 procedió a realizar los trámites respectivos para la verificación de los requisitos allí previstos de los trabajadores que gozaban del retén social al cierre de la citada empresa de comunicaciones. Además, informó que esa sentencia de unificación, fue demandada en nulidad por lo que aún no cobra ejecutoria constitucional.

Concluyó, resaltando que el actor a la fecha del cierre de la entidad no se encontraba dentro de los extrabajadores incluidos en el retén social, situación que lo excluye de reubicación dentro del periodo otorgado por la Corte Constitucional que coordina el Consorcio de Remanentes de Telecom, para reubicación con el Ministerio de la Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

2. En igual sentido, respondió la apoderada General del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, refiriendo la falta de requisitos del actor para serle aplicable la sentencia SU-377 de 2014, esto es, ser padre cabeza de familia, sumado al desconocimiento de la inmediatez de la tutela, no siendo razonable que después de ocho años de liquidada la entidad acuda al reclamo constitucional.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia de 30 de abril de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo constitucional deprecado, argumentando para el efecto, que fueron desconocidos los presupuestos generales de procedencia de la acción, especialmente el de inmediatez, en tanto no encuentra justificado el hecho que después de 9 años desde su retiro de la empresa, acuda el reclamo constitucional para obtener su reintegro, menos cuando no se advierte una urgencia de intervención por el juez de tutela, pues el actor se encuentra afiliado a la seguridad social como activo cotizante desde el 2004, lo que evidencia que al parecer tiene vinculación laboral.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido de la decisión, el accionante manifestó su voluntad de impugnar la decisión de primera instancia, oponiéndose a los argumentos expuestos por el a quo, pues en su sentir la inmediatez se supera con la emisión de la sentencia SU-377 de 2014, además de que en la actualidad, únicamente cotiza a salud y pensiones con un sueldo mínimo como independiente, para poder mantener su salud, encontrándose desempleado.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en relación con la sentencia de tutela adoptada por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional, en actuación que comprende al Patrimonio Autónomo de Remanentes de las Telecomunicaciones -PAR- Telecom y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones -MINTIC-.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad del accionante radica en la presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo, al afirmar que fue despedido de la extinta empresa TELECOM, estando incluido dentro del retén social al ser un sujeto de especial protección, por lo que le resultan aplicables los efectos inter comunis de la sentencia CC. SU-377/14, razón por...

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