SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78725 del 21-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874067389

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78725 del 21-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Febrero 2018
Número de expedienteT 78725
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2647-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL2647-2018

Radicación n.° 78725

Acta no. 06


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LEIDY MERCEDES MORENO SALAMANCA contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2017 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO VEINTICUATRO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso no. 2015-00675.


I. ANTECEDENTES



LEIDY MERCEDES MORENO SALAMANCA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió la promotora que en representación de su hija menor Karol Yisell Guerrero, presentó demanda de responsabilidad civil extracontractual contra la Clínica Videlmédica Internacional S.A., con el propósito de obtener la indemnización de perjuicios causada por la «presunta negligencia» médica que «[ha] dejado a [su] (…) hija con PARÁLISIS ESPECIAL SPASTICA».


Agregó la tutelante que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que en proveído de 22 de febrero de 2017 desestimó las pretensiones formuladas, decisión que apeló ante la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que el 17 de julio de 2017 decretó la práctica de una experticia, para lo cual ofició a la facultad de Medicina de la Universidad Nacional, quien aceptó la labor encomendada y fijó el peritazgo en la suma de $8.000.000.


Informó la tutelante que por auto de 18 de septiembre de 2017, el ad quem requirió a las partes para que sufragaran dicho gasto en proporciones iguales, decisión que recurrió en reposición, con fundamento en que no tenía la capacidad económica para costear el peritaje y, por ello, solicitaba el amparo de pobreza a fin de ser exonerada del pago.

Adujo que mediante proveído de 13 de octubre siguiente el Tribunal negó el recurso de reposición y concedió el amparo de pobreza, pero «frente actuaciones procesales venideras, más no respecto de aquellas ya generadas».


Sostuvo la petente que la...

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