SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00528-00 del 07-04-2016
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002016-00528-00 |
Fecha | 07 Abril 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4163-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC4163-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00528-00 (Aprobado en sesión de seis de abril de dos mil dieciséis) Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).-
ANTECEDENTES
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La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al «libre acceso a la justicia», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales convocadas, con ocasión de los autos de 17 de junio de 2014 y 10 de febrero de 2016, mediante los cuales se modificó la liquidación del crédito presentada dentro del juicio ejecutivo singular que instauró en contra de Alberto Farley Betancur Sánchez, el cual, a su vez, fue acumulado al seguido por el Edificio ‘Los Panchez’ P.H. frente al prenombrado señor.
En consecuencia requiere, de manera concreta, que se «deje sin efectos» los proveídos aludidos, y se ordene a los estrados convocados, «ten[er] para todos los efectos legales (…) la liquidación del crédito [presentada] (…) hasta el mes de abril de 2014 [por] la suma de $64’648.713.oo» o, subsidiariamente «la liquidación del crédito (…) anexada a la demanda junto con el escrito de alegatos de conclusión y que al 15 de agosto de 2012 (…) el valor adeudado por el demandado por cuotas de administración ordinarias y extraordinarias junto con los intereses moratorios a dicha fecha ascendía a la suma de $39’903.523.oo» (fl. 33).
2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que por auto de 2 de diciembre de 2010, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Medellín libró mandamiento de pago a su favor y en contra de A.F.B.S., por las cuotas de administración «ordinarias y extraordinarias» adeudadas desde el «mes de diciembre de 2007» hasta «septiembre de 2010», con sus respectivos «intereses moratorios», así como también por las que «se sigan causando desde el mes de octubre de 2010 y no sean canceladas, siempre y cuando se acredite tal hecho, hasta el momento en que se dicte sentencia».
Asegura que en auto del 22 de mayo de 2012, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la localidad aludida admitió la acumulación del juicio censurado en la ejecución promovida por el edificio ‘Los Panchez’ P.H. frente al mismo demandado; que posteriormente al radicar los alegatos de conclusión, presentó certificación de las cuotas de administración adeudadas por el ejecutado hasta agosto de 2012, y una liquidación del crédito «señalando como monto total (…) el valor de $27’945.703.oo y de intereses $11’956.819.oo».
Expresa que en sentencia de 24 de agosto siguiente...
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