SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35212 del 14-02-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874067534

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35212 del 14-02-2008

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotà
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 35212
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 029

B.D.C., febrero catorce (14) de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

La S. resuelve la impugnación interpuesta por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotà, contra la sentencia del 15 de enero de 2008 con la cual la S. de Decisión del Tribunal Superior de Bogotà concedió el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad de la ciudadana A.I.C.P., en actuación que se reclama frente al juzgado recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION

El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae a los siguientes aspectos:

Al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotà correspondió vigilar la condena impuesta a A.I.C.P. por el delito de tráfico de estupefacientes.

Ante el mentado despacho, la prenombrada sentenciada presentó el 3 de julio de 2007 petición dirigida a obtener la suspensión de la pena, tras señalar que cumplía con los requisitos señalados en el artículo 314-3 y 461 de la Ley 906 de 2004, el encontrarse en estado de gestación superior a los 7 meses.

Frente a tal pedimento, el juzgado ejecutor se pronunció en providencia del 22 de noviembre de 2007, en el sentido de negar la prisión domiciliaria por no encontrar satisfecho el requisito subjetivo para ello, en cuanto advirtió que la sentenciada registra antecedentes penales.

Contra la anterior decisión, se formuló el recurso de apelación por lo que en la actualidad se surte su trámite.

En tales condiciones, la ciudadana A.I.C.P. acudió de manera directa al mecanismo excepcional de la tutela, para que se conceda a su favor la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que considera vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotà.

Como sustento de su pretensión, advierte que la providencia del 22 de noviembre de 2007 constituye una vía de hecho pues la motivación en ella plasmada y las disposiciones que sirvieron de sustento no corresponde a lo pedido, en cuanto se advierte la falta de cumplimiento en los requisitos de que trata la Ley 750 de 2002, cuando lo cierto es que el beneficio reclamado es diferente al de la prisión domiciliaria.

Asimismo, precisa que contra la decisión reprobada interpuso el recurso de apelación, sin embargo acude al mecanismo de protección expecional para obtener el amparo de sus derechos de manera transitoria, pues para cuando se desate la impugnación ya habrán transcurrido los seis meses a que se refiere el inciso 3º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

Por ello, espera la intervención del juez de tutela para que se amparen sus derechos constitucionales y se adopten los correctivos del caso.

DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Superior de Bogotà con base en las evidencias allegadas al trámite, concedió de manera transitoria el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad de la accionante, señalando para ello que el juzgado accionado incurrió en una vía de hecho susceptible de ser conjurada a través de este mecanismo excepcional, toda vez que la motivación del auto cuestionado no corresponde a lo solicitado por la sentenciada, ni guarda relación con la situación fàctica, siendo que lo solicitado difiere ostensiblemente de lo esbozado en la providencia (prisión domiciliaria como madre cabeza de familia), lo que de contera supone que el juzgado accionado se pronunció sobre algo que no era objeto de controversia en el proceso y omitió hacer consideración alguna sobre lo que era materia de debate (numeral 3º artículo 314 de la Ley 906 de 2004), que dicho sea de paso no está sometido legalmente a condicionamiento alguno, salvo lo relativo a la caución, por ser esta una prerrogativa instituida a favor de los nascituros y/o recién nacido, que ha de ser concedida aún de forma oficiosa, por lo que exigir requisitos adicionales para su concesión como lo hizo el despacho demandado, va en contravía de preceptos superiores que es necesario salvaguardar en esta instancia, aún bajo el supuesto de la existencia de otros medios de defensa judicial.

Para dar cumplimiento al amparo, se ordenó al juzgado demandado que en el termino improrrogable de 48 horas profiera una nueva decisión mediante la cual conceda a la accionante la suspensión de la ejecución de la pena, determinación que permanecerá vigente hasta tanto el superior se pronuncie sobre el particular, y/o mientras la situación de aquella se adecúe a lo contemplado en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

LA IMPUGNACION

El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá impugnó la sentencia de tutela proferida por el Tribunal a-quo, señalando para ello que fue notificado de la iniciación del presente trámite el 14 de enero de 2008 a las 4:45 de la tarde, procediendo a ofrecer respuesta el 15 de enero siguiente, no obstante se indicó en el fallo que el despacho accionado guardó silencio y con base en ello se aplicó la presunción de veracidad.

Así, sobre el tema objeto de la demanda manifestó que ese despacho atendió la petición de sustitución de la pena que formuló la sentenciada no solo por vía de la Ley 975 de 2002 de manera oficiosa, y en razón al nacimiento de su menor hijo, sino que también se pronunció al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, norma igualmente aplicable en este caso por ser un proceso tramitado por los ritos del sistema penal acusatorio, donde no se prevé la suspensión de la pena en razón de embarazo, sino la sustitución de la misma.

Es así que precisó, con relación al régimen de prisión para madre cabeza de familia, concluyó ese juzgado en la no viabilidad de su concesión por cuanto se presenta una causal estrictamente objetiva que excluye del beneficio a la condenada, esto es, la existencia de antecedentes por delito doloso.

La segunda alternativa estimada, fue la prevista en el numeral 3º del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, despachada desfavorablemente en razón al inadecuado comportamiento socio personal de...

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