SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 55931 del 22-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874067580

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 55931 del 22-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente55931
Fecha22 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3676-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL3676-2018

R.icación n.° 55931

Acta 28

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA ALCO LTDA., EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de octubre de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por H.R.M. contra la recurrente y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

I. ANTECEDENTES

El señor H.R.M. demandó a Á. de Colombia Limitada Alco Ltda., en Liquidación, en adelante Á., y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para procurar, «Que se declare judicialmente que la pensión de jubilación convencional que le reconoció ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA [...], es compatible e independiente de la pensión de vejez que le reconoció el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES», en consecuencia, se condene a las demandadas a devolverle, con intereses moratorios, las sumas que le descontaron de la pensión de jubilación convencional «[...] por concepto de compartición de dicha pensión con la de vejez que le reconoció el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES».

Como fundamentó de sus pretensiones, refirió, que mediante la Resolución n.° 002 del 17 de febrero de 1983, Á. le reconoció una pensión convencional de jubilación a partir del 1° de enero de 1983, en cuantía de $71.670,92; que nació el 11 de julio de 1935; que presentó demanda ordinaria ante el Juzgado 7° Laboral del Circuito de Bogotá, para que el ISS reconociera la pensión de vejez, la cual fue resuelta el 13 de diciembre de 2002, condenando al reconocimiento y pago de la pensión solicitada a partir del 1° de junio de 2001, decisión que fue modificada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 13 de octubre de 2003, señalando que la pensión se haría efectiva a partir del 1° de agosto de 2001; que en cumplimiento de los fallos mencionados el ISS mediante la Resolución n.° 022301 del 17 de agosto de 2004, reconoció la pensión en cuantía de $1.112.221,00; que mediante la Resolución n.° 0084 del 4 de noviembre de 2005, Á. ordenó la suspensión de la Resolución n.° 002, aduciendo que son compartibles la pensión convencional de jubilación con la de vejez; que en el mes de julio de 2005, lo pagado como pensión de jubilación fue la suma de $2.184.556,00, pero para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del mismo año, lo pagado fue $754.394,00, basado en la compartibilidad; y a partir del mes de diciembre de 2005, Á. dejó de pagar la mesada pensional.

Á., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones. Respecto de los hechos, dijo que la pensión reconocida por ella, es de carácter legal y que en la resolución de reconocimiento se dejó constancia expresa de la compartibilidad que se causaría con la pensión de vejez que le otorgara el ISS.

Presentó las excepciones de mérito que llamó inexistencia de la obligación; cobro de lo no debido; pago; incompatibilidad entre la pensión de jubilación que recibió el actor de Á. con la de vejez que le reconoció el ISS; prescripción; compensación de cualquier suma cancelada al actor sin que implique reconocimiento de derecho alguno y buena fe por parte de la empleadora.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, respecto a los hechos dijo no constarle porque el demandante no fue su empleado.

Propuso las excepciones de mérito nombradas como falta de legitimación por pasiva y prescripción.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, en sentencia del 3 de noviembre de 2009, resolvió:

PRIMERO.-. DECLARAR que la pensión convencional de jubilación reconocida al señor H.R.M., por la sociedad ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, mediante la Resolución No. 002 del 17 de febrero de 1983, es compatible con la pensión de vejez otorgada por el ISS, mediante la resolución No. 022301 del 17 de agosto de 2004, por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA EN LIQUIDACIÓN, a continuar pagando al señor H.R.M., la totalidad de la pensión convencional de jubilación que le fue reconocida mediante la Resolución No. 002 del 17 de febrero de 1983 y a reintegrarle todas las sumas compartidas con el ISS, a partir del 1 de agosto de 2001.

TERCERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito planteadas por la demandada ÁLCALIS DE COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN, conforme a lo anotado en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: DECLARAR PROBADA la excepción de mérito formulada por el MINISTERIO DE HANCIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO como FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA, por las razones expuestas en las consideraciones de este fallo.

QUINTO: En consecuencia, se ABSUELVE a la demandada MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de las pretensiones incoadas en su contra por el señor H.R.M..

[...].

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 31 de octubre de 2011, confirmó el fallo apelado por la demandada Á. y el demandante.

El ad quem, para soportar su decisión, respecto a la compatibilidad de la pensión, trascribió la sentencia CSJ SL 32718, 28 may. 2008, para concluir que al haber sido reconocida la pensión de jubilación en el año 1983, ésta es compatible con la de vejez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales, salvo, que las partes hubiesen pactado su compartibilidad.

Posteriormente, hizo un estudio de la Convención Colectiva de Trabajo de 1982 y del L. Arbitral, considerando que en dicho L. no se hizo mención alguna a dicha compartibilidad, por lo tanto, las pensiones eran compatibles.

Sobre la naturaleza de los dineros del ISS, trascribió apartes de la sentencia CSJ SL 24062, 14 feb. 2005, para concluir que no se trata de una doble asignación del tesoro público.

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandada Á., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Solicitó casar totalmente la sentencia del Tribunal, y en sede de instancia, se revoque la decisión del Juzgado, para que en su lugar se absuelva de todas las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito formuló un cargo, que fue replicado oportunamente.

VI. CARGO ÚNICO

Acusó la sentencia del Tribunal por la vía directa, en modalidad de interpretación errónea de los artículos:

[…] 72 y 76 de la Ley 90 de 1946, 60 y 61 del Acuerdo 224 del I.S.S. aprobado por el Decreto 3041 de 1966, el artículo 5° del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el artículo 1° del Decreto 2879 de 1985, artículo 18 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el artículo 1° del Decreto 758 de 1990, los artículos 10, 11, 33, 35 y 36 de la Ley 100 de 1993, artículos , 48 y 53 de la Constitución Política, y artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para demostrar el cargo, dijo que el...

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