SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122040002018-00043-01 del 06-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874067647

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122040002018-00043-01 del 06-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122040002018-00043-01
Número de sentenciaSTC3115-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Marzo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC3115-2018

Radicación n.° 11001-22-04-000-2018-00043-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de enero de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela interpuesta por H.W.T.E. contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal; tramite al cual se ordenó vincular al Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal que se adelanta contra el accionante.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante mediante apoderado solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad que considera vulnerados por el Tribunal accionado con ocasión a la decisión proferida el 15 de diciembre de 2017 por cuanto incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo al revocar la determinación del A Quo puesto que dejó de aplicar la Ley 1760 de 2015 y el principio de favorabilidad que si hacía factible la sustitución de la medida de aseguramiento conforme lo advirtió la primera instancia.

Por tal motivo, pretende se ordene «dejar sin efectos la providencia de 15 de diciembre de [2017] del Tribunal Superior de Yopal mediante la cual se revocó la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad que había sido concedida a mi representado.

De manera subsidiaria, ordenar lo pertinente para que la propia Corte o de ser el caso el Tribunal de Yopal ordene suspender la orden de captura librada en contra de mi procurado.» [Folio 22,c.1]

B. Los hechos

1. Contra el accionante cursa proceso penal donde la Fiscalía 3ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia mediante resolución de fecha 28 de marzo de 2016, resolvió la situación jurídica del actor, imponiéndole medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario como pregunto autor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, siendo víctimas D.T.A. y su menor hijo R.J.T.T..

Así mismo, se libró orden de captura la cual se hizo efectiva el 28 de marzo de 2016.

2. El 10 de agosto de ese año, surtida la etapa instructiva, el ente acusador profirió resolución de acusación en contra del actor y denegó la revocatoria de la medida de aseguramiento.

3. En desacuerdo el tutelante interpuso recurso de apelación, el cual fue confirmado por el Vicefiscal General de la Nación el 6 de septiembre siguiente.

4. La etapa de juzgamiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Yopal.

5. El asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para evaluar una solicitud de cambio de radicación efectuada por el F.D., la cual mediante proveído de 29 de septiembre de 2016, fue negada.

6. El Juzgado de Conocimiento reasumió el asunto y dispuso correr traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, así mismo fijó fecha para llevar a cabo la audiencia preparatoria el 26 de enero de 2017, en donde resolvió las solicitudes elevadas por las partes.

7. Mediante escrito del 22 de junio de ese año dirigido al ente acusador, el actor manifestó su intención de someterse a la jurisdicción especial para la paz y por consiguiente de conformidad con el artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 y séptimo del Decreto Reglamentario 706 de 2017, solicitó trasladar dicha petición al juez de conocimiento para que concediera la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento.

8. El 3 de agosto de 2017 el despacho negó la solicitud de suspensión del proceso y la revocatoria de la medida de aseguramiento en atención a que ni la Ley 1820 de 2016 ni el Decreto 706 de 2017 permitían acceder a ello, sin embargo estimó que sí ameritaba la sustitución de la medida de aseguramiento porque la nueva reglamentación relativa a la jurisdicción especial para la paz, implica que en casos de imposición de una pena, esta no sería tan gravosa como la medida de aseguramiento que soportaba el tutelante. [Folios 24-33, c.1]

9. Inconformes la Fiscalía y la parte civil impugnaron la decisión.

10. El 15 de diciembre de ese año, el Tribunal Superior de Yopal, revocó la determinación en lo que respecta a la sustitución de la medida de aseguramiento, dado que la lex tertia, que aplicó el juez A Quo estaba proscrita y sí se acudía a la Ley 906 de 2004 debió hacerse íntegramente verificando los requisitos que ésta suponía. [Folios 34-42,c.1]

11. Actualmente el proceso se encuentra en la etapa de juzgamiento.

12. En criterio del peticionario del amparo se vulneraron sus derechos por cuanto lo que se estaba discutiendo «no era el fenómeno de la lex tertia, sino la aplicación retroactiva de la Ley 906 de 2004 (por ser más favorable) al realizar un nuevo juicio de proporcionalidad para el mantenimiento o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad. La Ley 1760 de 2015 está aparejada a la aplicación favorable de la Ley 906 de 2004 por el hecho de haberla modificado en lo que guarda relación con el quantum punitivo que permite o prohíbe imponer una o más medidas de aseguramiento NO privativa de la libertad.» [Folios 1-22,c.1]

C. El trámite de la instancia

1. El 17 de enero de 2018 se admitió el trámite de tutela y se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa. [Folio 44-45, c.1]

2. El Fiscal 88 Anticorrupción se opuso a la prosperidad del amparo para cuyo efecto señaló que el accionante realizó una interpretación equivocada de la normatividad, pues la misma tal y como la sustentó el Tribunal accionado está dispuesta efectivamente para los miembros de la fuerza pública en condición de prófugos, que no es aplicable al presente caso, puesto que el actor se encontraba cumpliendo una medida restrictiva de la libertad y la orden de captura tiene como finalidad mantener la ejecución de la misma.

De igual modo, señaló que si en gracia de discusión el tutelante se encontraba en libertad tampoco se podría aducir de manera alguna calidad de prófugo, pues no se encuentra en la clandestinidad, situación en la que se hallan los destinatarios de ese beneficio y por el contrario «su libertad obedece al cumplimiento de varias medidas no privativas de la libertad consagradas en los numerales 3,4,5,7 y 8 del artículo 307 literal B de la Ley 906 de 2004, que fueron concedidas por el juez de conocimiento al momento de sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario que pesaba en su contra». [Folios 57-60, c.1]

3. En sentencia de 25 de enero de 2018, la Sala de Casación Penal de esta Corporación denegó el amparo tras considerar que la actuación procesal a la cual se refiere el accionante se encuentra en trámite, en la fase de juzgamiento, motivo suficiente para la...

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