SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80423 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874067708

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80423 del 11-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 80423
Número de sentenciaSTL10023-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Julio 2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL10023-2018

Radicación n.° 80423

Acta no. 25

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SILGELFRIDO GONZÁLEZ GIL contra la decisión del 4 de abril de 2018 proferida por la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida en contra del JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y CAPITAL SALUD EPS -S .

I. ANTECEDENTES

El gestor del resguardo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, trabajo, vida, seguridad social y salud, presuntamente vulnerados por la parte accionada.

Como fundamentos fácticos relevantes en el presente asunto, el juez constitucional de primer grado consideró los siguientes:

«Manifiesta el accionante, que suscribió contrato de trabajo con CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., para desempeñarse como médico auditor; que el 1° de septiembre de 2014, fue ascendido al cargo de Coordinador Médico de Tutelas de la Secretaría General y Jurídica a nivel nacional; que se afilió al sindicato SINTRACAPITAL; que el 11 de mayo de 2016, fue designado como integrante de la COMISIÓN DE RECLAMOS DE SINTRACAPITAL; que el 21 de julio de 2016, la Jefe de Recursos Humanos de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., solicitó la entrega de la oficina del área de tutelas a la abogada de requerimientos legales; que el equipo con que contaba, paulatinamente, fue trasladado otras áreas de trabajo; que CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., hizo cambios sustanciales de sus funciones sin la debida autorización judicial, por lo que presentó demanda especial de reintegro o restitución por fuero sindical; que el 15 de noviembre de 2017, el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, ordenó a CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., el restablecimiento de sus funciones como Coordinador Médico de Tutelas; que mediante memorial solicitó al JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, ordenará cumplir con el fallo judicial, pero la juez negó su solicitud, bajo el argumento que se debían emplear otros mecanismos; y, que a la fecha de la presentación de la presente acción, CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., no ha dado cumplimiento al fallo emanado del JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ».

Por lo que pidió a través del mecanismo tutelar, «Ordenar a la accionada empresa CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., que en el término de 48 horas me REINTEGRE AL CARGO QUE OSTENTABA, RESPETANDO LAS FUNCIONES DEL MISMO Y EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE TENÍA EN SU MOMENTO» (Fols. 1 al 24).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

En proveído del 23 de marzo de 2018, el a quo asumió el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, señaló que «[…] en relación con los hechos de la acción de tutela he de señalar que me atengo a las actuaciones procesales que se surtieron al interior del juicio “FUERO SINDICAL-ACCIÓN DE REINTEGRO” N° 2017 – 111[…]». (Fol. 37).

La apoderada general de la representante legal de CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., indicó que «[…] ante la evidencia de ausencia de vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno, la entidad a cumplido con sus obligaciones dentro de los parámetros que reglamentan la materia objeto de debate. Por lo cual, las pretensiones planteadas por el accionante no están llamadas a prosperar en este proceso y como tal debemos solicitar al despacho que se declare la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela» (Fols. 39 a 106).

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 04 de abril de 2018, denegó la protección tutelar suplicada por considerar que:

«[…] CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S., mediante NOTA INTERNA 010 del 31 de enero de 2018, le puso de presente al actor, los parámetros y lineamientos a seguir, en cumplimiento a la sentencia proferida el 15 de noviembre de 2017, por el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, tal como se deduce de la documental obrante a folios 88 a 93 del expediente; y, en segundo término, por cuanto la juez de instancia, actuó conforme a la ley, sin que la conducta que se le imputa sea constitutiva de una vía de hecho, porque la misma no obedece al capricho o al abuso de esta, sino a una valoración razonable de la situación fáctica y procedimental sometida a su estudio[…]». (fols. 107 a 113).

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el tutelante recurrió la misma. Señaló los mismos argumentos del escrito primigenio». (Fols. 118 a 159).

IV .CONSIDERACIONES

De conformidad...

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