SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80695 del 15-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874067712

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80695 del 15-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10695-2018
Número de expedienteT 80695
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE PASTO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Agosto 2018

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL10695-2018 Radicación nº 80965 Acta 30

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por J.E.G.R. contra la decisión proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO el 22 de mayo de 2018, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LA UNIÓN.

I. ANTECEDENTES

La impugnante instauró acción de tutela toda vez que consideró que la autoridad judicial cuestionada le vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

Adujo que promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra la Pastoral Social Diócesis de Mocoa - Sibundoy, con el propósito de que se declara que existió un despido sin justa causa.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de La Unión y mediante sentencia de 9 de noviembre de 2017, declaró que el contrato de trabajo entre la demandante y la demandada, terminó unilateralmente y sin mediar justa causa. En consecuencia, condenó a la Pastoral Social Mocoa – Sibundoy al pago de salarios y demás prestaciones sociales «y emolumentos que emanan del contrato a término fijo suscrito por las partes», junto con la indemnización por despido injusto cuantificada en un salario mínimo legal mensual vigente.

Alega que el juzgado desconoció «mi derecho a prórroga automática del contrato», guardando silencio sobre el hecho séptimo y sobre la pretensión sexta de la demanda.

Destaca que el contrato inició el 1 de febrero de 2016 y terminó el 2 de mayo de 2016 «faltando aún 3 meses para ejecutar».

Por lo anterior, solicitó se amparen su derecho fundamental y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia de 9 de septiembre de 2017 y en su lugar, «se dé por cierto la prórroga automática de mi contrato y que se me pague todo el tiempo de esta prórroga», al igual que

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 8 de mayo de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la entidad accionada y vinculó a la Pastoral Social Diócesis de Mocoa, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 22 de mayo de 2017, negó la protección procurada, al considerar, entre otras cosas, que no agotó los mecanismos de defensa, pues la accionante debió presentar la respectiva solicitud de adición.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la peticionaria con la anterior decisión, presentó impugnación obrante a folios 77 al 79, en el que reitera la violación de su derechos fundamental y agrega que se vulneró el principio de concentración, toda vez que «se me dice que la audiencia es para el 17 de febrero del año 2017, después me llega otro oficio número 217 del 28 de febrero de 2017 cambiando la fecha para la audiencia para el día 5 de abril de 2017», suspendiéndose la diligencia en esta última data.

IV. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

En este sentido se ha decantado jurisprudencialmente que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, sólo...

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