SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98586 del 07-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874067742

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98586 del 07-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Junio 2018
Número de sentenciaSTP7493-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 98586




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



STP7493-2018

Radicación n° 98586

Acta 184.



Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS



Decide la Corte la impugnación presentada por HUGO ALBERTO MURILLO DÍAZ, quien actúa como abogado de la ciudadana M.M.V.R., frente al fallo proferido el 4 de abril de 2018, por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali, trámite al que fue vinculado el Tribunal Superior del mismo Distrito, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso dentro del proceso rotulado con el número 76001310501820170012000.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron relatados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:


Afirmó, para respaldar su solicitud, que Víctor Manuel Téllez Cobo instauró demanda ejecutiva laboral en contra suya y de D.A.V.V., en procura de obtener el cobro coercitivo de honorarios profesionales que presuntamente se le adeudaban; que la referida demanda fue asignada por reparto al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, bajo el número de radicado 76001310501820160078600; que dicho despacho judicial que, en proveído de 24 de octubre de 2016, resolvió negar el mandamiento de pago, básicamente, porque consideró que las aspiraciones del ejecutante debían ser ventiladas a través de un proceso ordinario laboral.


Manifestó que, tiempo después, en el año 2017, el señor T.C., promovió una nueva demanda ejecutiva, con sustento en las mismas pruebas del proceso inicial y encaminado también a obtener el cobro de honorarios profesionales; que, en esta oportunidad, fue igualmente asignada la demanda al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, bajo el número de radicado 76001310501820170012000; que, no obstante en esta ocasión el despacho libró mandamiento de pago en contra suya y de su codemandado, a través de proveído de 19 de abril de 2017, en el que, además, decretó medidas cautelares por la suma de $59.400.000; que, así mismo, mediante auto posterior, de fecha 4 de mayo de 2017, el juzgado adicionó dichas medidas preventivas, toda vez que decretó el embargo y retención “[…] DEL DEPÓSITO JUDICIAL No. 469030001864197 del 13 /04/2016 por valor de $173.884.666,oo dentro del proceso promovido por el señor A.V.R. contra la Fiscalía General de la Nación».


Refirió que el juzgado, al adoptar las decisiones de fechas 19 de abril y 4 de mayo de 2017, incurrió en un defecto procedimental absoluto, transgredió directamente la Constitución Política y vulneró su derecho fundamental al debido proceso, en atención a que desconoció que el trámite pertinente para adelantar el cobro de honorarios profesionales era el proceso ordinario laboral y no el ejecutivo laboral.


Pidió, con apoyo en los hechos relatados, que se tutelara la garantía superior presuntamente vulnerada y que, como medida urgente, encaminada a restablecerla, se dejaran sin efecto los autos cuestionados, de...

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