SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98586 del 07-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 07 Junio 2018 |
Número de sentencia | STP7493-2018 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 98586 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
STP7493-2018
Radicación n° 98586
Acta 184.
Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación presentada por HUGO ALBERTO MURILLO DÍAZ, quien actúa como abogado de la ciudadana M.M.V.R., frente al fallo proferido el 4 de abril de 2018, por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali, trámite al que fue vinculado el Tribunal Superior del mismo Distrito, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso dentro del proceso rotulado con el número 76001310501820170012000.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron relatados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:
Afirmó, para respaldar su solicitud, que Víctor Manuel Téllez Cobo instauró demanda ejecutiva laboral en contra suya y de D.A.V.V., en procura de obtener el cobro coercitivo de honorarios profesionales que presuntamente se le adeudaban; que la referida demanda fue asignada por reparto al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, bajo el número de radicado 76001310501820160078600; que dicho despacho judicial que, en proveído de 24 de octubre de 2016, resolvió negar el mandamiento de pago, básicamente, porque consideró que las aspiraciones del ejecutante debían ser ventiladas a través de un proceso ordinario laboral.
Manifestó que, tiempo después, en el año 2017, el señor T.C., promovió una nueva demanda ejecutiva, con sustento en las mismas pruebas del proceso inicial y encaminado también a obtener el cobro de honorarios profesionales; que, en esta oportunidad, fue igualmente asignada la demanda al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, bajo el número de radicado 76001310501820170012000; que, no obstante en esta ocasión el despacho libró mandamiento de pago en contra suya y de su codemandado, a través de proveído de 19 de abril de 2017, en el que, además, decretó medidas cautelares por la suma de $59.400.000; que, así mismo, mediante auto posterior, de fecha 4 de mayo de 2017, el juzgado adicionó dichas medidas preventivas, toda vez que decretó el embargo y retención “[…] DEL DEPÓSITO JUDICIAL No. 469030001864197 del 13 /04/2016 por valor de $173.884.666,oo dentro del proceso promovido por el señor A.V.R. contra la Fiscalía General de la Nación».
Refirió que el juzgado, al adoptar las decisiones de fechas 19 de abril y 4 de mayo de 2017, incurrió en un defecto procedimental absoluto, transgredió directamente la Constitución Política y vulneró su derecho fundamental al debido proceso, en atención a que desconoció que el trámite pertinente para adelantar el cobro de honorarios profesionales era el proceso ordinario laboral y no el ejecutivo laboral.
Pidió, con apoyo en los hechos relatados, que se tutelara la garantía superior presuntamente vulnerada y que, como medida urgente, encaminada a restablecerla, se dejaran sin efecto los autos cuestionados, de...
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