SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 29117 del 21-07-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874067817

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 29117 del 21-07-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Julio 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 29117
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

10

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS



Tutela Expediente No. 29117


Acta No. 25


Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010).



Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante ANDREIS MERCADO CARDONA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 8 de junio de 2010, dentro de la acción de tutela que promovió en contra del JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.



I -. ANTECEDENTES


1. El accionante a través de apoderado judicial, solicita el amparo constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, los cuales considera vulnerados por el juzgado accionado.


Manifiesta que a través de apoderado judicial, instauró demanda ordinaria laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, la cual le correspondió por reparto al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, despacho judicial que el 26 de febrero de 2010, condenó parcialmente a la entidad demandada, a reconocer a la demandante el valor allí indicado por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicio, prima de navidad e indexación.


Se duele la petente de la decisión adoptada en primera instancia, en la que considera se incurrió en vía de hecho, al considerar que una vez reconocida la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante y el I.S.S., de manera inmediata se configuran bilateralmente tanto las obligaciones como los derechos”, por lo que, una vez reconocidas las cesantías conjuntamente se genera la mora por la no consignación de las cesantías”, teniendo en cuenta que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por lo que, al no haberse impartido condena por dicho concepto, el I.S.S. se está enriqueciendo en detrimento del patrimonio de la tutelante. Advierte además, que ha debido impartirse condena en contra del I.S.S. para que procediera a realizar la devolución del valor cancelado por la demandante por concepto de aportes a la seguridad social, teniendo en cuenta la declaración de existencia de una relación laboral.


Por lo anterior, solicita al juez constitucional amparar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto la sentencia de fecha 26 de febrero de 2010 y, en su lugar, se profiera una nueva donde se reconozcan las pretensiones que no fueron acogidas en aquella.


2. Mediante providencia del 8 de junio de 2010, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA negó el amparo solicitado al considerar que “…No se observa en el acápite de pruebas que las partes allegan a la presente acción que exista una vulneración al debido proceso, por cuanto la actuación fue conforme a la ley procesal laboral vigente, y en el mismo se respetaron las oportunidades procesales para la presentación de recursos, cuando las decisiones tomadas no satisficieran las posturas de las partes.


Más sin embargo cabe anotar que la parte que hoy acciona no presento –sic- recurso de apelación contra la decisión que hoy ataca con la Acción de Tutela, siendo esta susceptible del mencionado recurso para que el superior revisara lo decidido en primera instancia.


Por lo que no se puede premiar al Accionante si bien este dejo –sic- pasar la oportunidad procesal para atacar la decisión que fue tomada conforme a derecho y con apego de la norma vigente”.

3. Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 1 a 111 del cuaderno de impugnación, en el que se duele de la decisión asumida por el fallador constitucional e insiste en los argumentos esgrimidos en el escrito de tutela, advirtiendo que si bien es cierto la accionante no interpuso contra la sentencia de primera instancia, recurso de apelación, no es menos cierto que mi apadrinada no es una persona perita en Derecho, la cual considera que las actuaciones realizadas por los estrados judiciales se encuentran ajustadas a derecho, por lo cual no podemos...

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