SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80347 del 11-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874067830

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 80347 del 11-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Julio 2018
Número de expedienteT 80347
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10026-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL10026-2018

Radicación n.° 80347

Acta 25

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la sociedad COVALSA S.A.S. contra la decisión del 16 de mayo de 2018, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y confianza legítima presuntamente vulnerados por las entidades judiciales accionadas.

Refirió la sociedad accionante, a través de su apoderado especial, que entre las empresas Prebuild Construcción Servicios de Construcción S.A. y ésta, se suscribió un contrato denominado “Acuerdo Económico de Negociación de una Facturación”, el cual consistió en «la adquisición en propiedad de facturas por parte de Covalsa, sociedad que al comprar tales derechos lo hacía con la expectativa de recuperar la inversión mediante el cobro al deudor del importe de los títulos, a su vencimiento; en su defecto, podrían ser cobrados al propio emisor de las facturas, e incluso a ambos (deudor y acreedor de los títulos), quienes quedaban obligados solidariamente, el primero en su condición de deudor aceptante, y el segundo en calidad de endosante»

Adujo que, Conkrete S.A.S., empresa de suministros, emitió a Prebuild S.A. la factura n.° 0022 del 10 de octubre de 2014 por valor de $357.963.431, con pago el 12 de octubre del mismo año, obligación que sufragó Covalsa S.A.S. conforme a lo pactado en el “acuerdo”, es decir, endosada en propiedad a favor esta sociedad tutelante.

Señaló que, al vencimiento de dicha factura, tal cobro no se dio porque P.S., solicitó un proceso de reorganización empresarial ante la Superintendencia de Sociedades, proceso al que Covalsa S.A.S. concurrió como acreedor quirografario, por esto, y en forma simultánea, cobró la factura a Conkrete S.A.S. en virtud del artículo 70 de la Ley 1116 de 2006, obligación que la sociedad demandada se negó a pagar.

Manifestó que, la sociedad accionante promovió demanda ejecutiva de mayor cuantía contra C.S., proceso que le correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá, el cual profirió sentencia desfavorable a sus intereses, pues declaró probada la excepción de falta de legitimidad por pasiva de la empresa demandada, decisión que fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, el 16 de agosto de 2017.

Advirtió que, su derecho fundamental al debido proceso se encuentra quebrantado «por los defectos sustantivos y fácticos en los que incurrieron tanto el Juez de conocimiento como la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al no dar aplicación a algunas de las normas comerciales aplicables», especialmente, a lo atinente al endoso en propiedad y al principio de autonomía de los títulos valores.

Por lo anterior, solicitó que se revoque el fallo del juez a quem, el cual confirmó la decisión del juzgado accionado y en su lugar, se ordene al tribunal accionado proferir nueva providencia, donde se ordene continuar la ejecución.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 3 de mayo de 2018, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las entidades judiciales accionadas, y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La apoderada de la empresa demandada, Conkrete S.A.S., demarcó los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela de cara a las pretensiones que la sociedad accionante pretende hacer valer, y alegó su improcedencia por no cumplir con tales requerimientos.

Las autoridades judiciales accionadas guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 16 de mayo de 2018, negó el amparo, consideró innecesario evaluar las pretensiones tutelares toda vez que sobrepasó el termino de presentación de ésta «y la aparta del requisito de inmediatez».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la sociedad accionante la impugnó, arguyó su inconformismo por la inobservancia de las pretensiones de la tutela por parte del juez constitucional al considerar su extemporaneidad, pues no tuvo en cuenta que solo hasta el 20 de octubre del 2017, se pudo tener acceso a la decisión; así mismo, mencionó que la señora M.M.C.A., representante legal suplente de la sociedad querellante, sufrió un accidente cerebro vascular (ACV) en el mes de enero de 2018, situación que dificultó la toma de decisión de promover la acción de amparo, ya que dicha representante suplente fue quien asumió la responsabilidad dentro del ejecutivo motivo de censura y conocía todos sus pormenores, por lo que solicitó el estudio sustancial de la tutela y se decida la protección de amparo.

  1. CONSIDERACIONES

Se duele la sociedad impugnante con la decisión del juez constitucional de primer grado, frente a la inobservancia que este hiciera de las pretensiones tutelares, enrostradas a las providencias que los jueces naturales accionados emitieran, las cuales, aduce la quejosa, violaron sus derechos fundamentales.

Es importante recordar, al adentrarnos en el estudio del presente amparo constitucional, su carácter preferente y sumario, y que es un mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales; el cual solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquel se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.[1]

La razón que llevó al juzgado accionado a declarar la excepción de falta de legitimidad por pasiva de Conkrete S.A.S., se fundó en los correos que entre las empresas Covalsa S.A.S y Prebuild S.A, se efectuaron; en los que se constató que entre ellas se realizó un convenio denominado confirmig y no de factoring[2], negocios atípicos que no contempla la legislación nacional, y que por ello determinó que no existe relación sustancial entre la sociedad ejecutante y la ejecutada.

Decisión que apeló, y para tal efecto dijo que el convenio que se celebró fue de factoring, conforme al acuerdo económico pactado entre Prebuild S.A. y Covalsa S.A.S, de cara al pago de una factura previamente endosada a favor del factor (Covalsa), situación que le permitió repetir contra el...

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